Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00253-028-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: PANIFICADORA CATEDRAL S.R.L. / MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00253-028-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 (veintidos) días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PANIFICADORA CATEDRAL S.R.L. c/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00253-028-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 207 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la providencia de fs. 202 -que dispuso el trámite sumarísimo para la presente causa- interpuso revocatoria la parte actora (fs. 205/206), solicitando se dé a la misma “el trámite correspondiente al amparo”.

La presente causa no tiene señalada una tramitación especial y, por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 319 del CPCC; es decir, correspondería aplicar el trámite del proceso ordinario.

Tampoco se trata de un amparo en los términos del art. 43 de la CP.

De todas maneras -y tal como se hubo actuado en tramitaciones similares- corresponde sustanciar la presente con un requerimiento a la autoridad de marras, a fin de que, dentro del plazo de 20 días, informe sobre la causa de la demora aducida, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de revocatoria y, consecuentemente, imprimir al presente el trámite descripto en los considerandos.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de revocatoria y, consecuentemente, imprimir al presente el trámite descripto en los considerandos.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro