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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14441-226-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: MENINI PAOLA FERNANDA / S/ RECTIFICACION DE PARTIDA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14441-226-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MENINI PAOLA FERNANDA S/RECTIFICACION DE PARTIDA", expte. nro. 14441-226-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.20vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 10 y vta. -que dispuso la rectificación de la partida de nacimiento del menor Facundo Dante Cavenaghi, adicionándole el apellido Menini- interpuso recurso de apelación, a fs. 11, la sra. Asesora de Menores dra. Ana María Fernández Irungaray.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 14/15.
2. Antes de dictado el pronunciamiento ahora recurrido, la sra. Asesora había reclamado a la magistrada la necesidad de citación previa del padre del menor (fs. 7).
Sin embargo, la a quo rechazó tal petición con fundamento en que la situación de autos no estaba prevista “en el taxativo orden del art. 264 quater del cód. civil” (fs. 10), como así también que el progenitor “ha sido ostensiblemente moroso en cumplir con su obligación legal” (ídem).
3. Considero que ninguno de estos argumentos resulta idóneo para denegar la citación solicitada por la Asesora.
En primer lugar, la rectificación de la partida de nacimiento de un menor es un acto de tal trascendencia para su identidad futura que, de ninguna manera puede considerarse excluido de la enumeración del art. 264 quater del cód. civil; para omitir la citación de uno de los titulares de la patria potestad; y aun así, se estaría previniendo un eventual planteo de nulidad que no haría más que causar más perjuicios al menor y que, por esa razón, los jueces tienen el deber de evitar (conf. art. 34, inc. 5°, ap. b) del CPCC).
Y el segundo argumento -el de la morosidad del padre en el cumplimiento de su “obligación legal” (¿alimentaria?), para eludir su citación- implicaría crear, pretorianamente, una sanción no prevista por la ley contra el alimentante moroso.
Por otra parte, también resulta apropiada la mención que la Asesora realiza respecto de los arts. 4 y 5 de la Ley 18.248, cuyas disposiciones tampoco pueden ser eludidas.
3. Conforme lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 11 y, en consecuencia, revocando el decisorio de fs. 10 y vta., disponer el cumplimiento de los recaudos legales y citaciones omitidos.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 11 y, en consecuencia, revocando el decisorio de fs. 10 y vta., disponer el cumplimiento de los recaudos legales y citaciones omitidos.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro