Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14442-226-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: GOIZUETA JULIO / VENZANO ALICIA S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14442-226-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 (veintidos) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOIZUETA JULIO C/VENZANO ALICIA S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14442-226-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 32 -que, ante el depósito de la suma de $ 7.500.- efectuada por la demandada y dada en pago, dispuso el levantamiento del embargo preventivo decretado a fs. 7- interpuso el dr. Daniel Alfredo Baloira, por su propio derecho, recurso de apelación (fs. 34).

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 36/42, el cual no fue contestado.

2. Previo a emitir el presente, tuve a la vista los autos principales: “Goizueta c/ Venzano s/ daños y perjuicios” (expte. n° 334-178-06), tramitados por ante el Juzgado en lo civil y comercial n° 1 de Bariloche.

En ellos, y ante un pedido de regulación de honorarios formulado por el dr. Baloira (fs. 402), el Juzgado dispuso (fs. 403 vta., in fine: “21-2-07...Siendo inminente la clausura del proceso y dictado de la sentencia definitiva, a fin de evitar regulaciones de carácter provisorio, estése a su oportunidad. Fdo. Carlos M. Cuellar. Juez subrogante”.

O sea, que por el momento, no existe regulación definitiva.

De todas maneras, cabe tener en cuenta que esa inminencia de la cual habla la providencia transcripta, sólo estuvo referida al dictado de la sentencia de Ia. Instancia, pero no tuvo en cuenta el tiempo que necesariamente insumirán los eventuales recursos previstos en la ley procesal.

A esa vicisitud, precisamente, hubo apuntado la fijación de una suma provisoria adicional de $ 3.750.-, por sobre los $ 7.500.- estimados como regulación provisoria, a fin de asegurar la percepción de los honorarios del letrado.

Entonces, mientras no se demuestre que ese avatar resulte inverosímil, no hay motivos para alterar lo dispuesto al decretar la medida.

En otras palabras, los acontecimientos procesales tenidos en mira al disponer el embargo preventivo en la forma indicada (fs. 7), no han quedado alterados ni por la inminencia del dictado de la sentencia de Ia. Instancia -que desde feb/07 hasta el momento aún no ha sido dictada- ni por el depósito sólo de la suma fijada como capital (fs. 25 bis); y, por lo tanto, mientras no se complete la suma fijada provisoriamente para responder a intereses y costas, no corresponde decretar el levantamiento del embargo.

3. Por lo cual, y atendiendo a las razones expuestas por el recurrente, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 34 y, revocando el decisorio de fs. 32, disponer que hasta tanto no se dé cumplimiento cabal a lo dispuesto en el decreto de fs. 7, se mantenga trabada la cautelar en cuestión.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Si el embargo se dispuso por una suma significativamente mayor a la determinada por el propio letrado solicitante de la cautelar, suma que resultó depositada, el levantamiento de aquél dispuesto por el “a quo” debe mantenerse pues las medidas cautelares no deben ocasionar un perjuicio innecesario a quien las sufre y, como en este caso, ha demostrado una voluntad cumplidora.-

- - - Por lo expresado postulo el rechazo del recurso de fs. 34, con costas.-

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Por los mismos fundamentos de hecho y derecho vertidos por el dr. Camperi, atendiendo a las sumas reclamadas (ver fs. 29), y las depositadas, adhiero a su voto. Mi voto.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 34, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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