Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14406-216-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: FERRARIA SILVIA BEATRIZ / WITIS MAXIMILIANO S/ DIVORCIO S/ INC. AUMENTO CUOTA S/ INC. ART. 647 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14406-216-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 (veintidos) días del mes de Octubre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FERRARIA SILVIA BEATRIZ c/ WITIS MAXIMILIANO s/ DIVORCIO s/ INC. AUMENTO CUOTA s/ INCIDENTE ART. 647 CPCC", expte. nro. 14406-216-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.30 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, dedujera el demandado contra la providencia de fecha 26 de abril del corriente mediante la cual se le intimara a depositar la suma que allí se indica.-

Resultando insuficiente la argumentación de la quejosa para alterar el sentido de lo decidido, me adelantaré a proponer la ratificación del auto cuestionado.-

Si tal como lo disponen los arts. 647 y 648 del código procesal de la materia, la ejecución de la cuota fijada no puede ser enervada por la deducción del correspondiente recurso de apelación, el que atento la naturaleza de las pretensiones en juego, se concede en efecto devolutivo, no existe obstáculo alguno que impida a la accionante pretender el cobro de la diferencia entre la suma depositada y la que hubo resultado fijada en el pronunciamiento que hiciera lugar al aumento de la cuota alimentaria.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 11, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso deducido a fs. 11, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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