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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14237-166-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: CARAM S.A.C.I. / MAZZOTTA SABRINA CINTIA S/ HOMOLOGACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14237-166-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARAM SACI C/MAZZOTTA SABRINA CINTIA S/HOMOLOGACION", expte. nro. 14237-166-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 122vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 49 -que dispuso librar mandamiento de desahucio contra la demandada- interpuso ésta, a fs. 95/104, recursos de revocatoria con apelación en subsidio; los cuales fueron contestados a fs. 110/113.
Rechazado el primero de tales recursos (fs. 115/118), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.
2. Los sólidos y variados fundamentos -que comparto y hago míos- mediante los cuales el sr. Juez de Ia. Instancia hubo rechazado la revocatoria, resultarían suficientes para disponer también el rechazo de la apelación subsidiaria.
En efecto; la recurrente trae como argumentos para resistir la orden de desahucio, hechos y documentos anteriores a la sentencia de fs. 17, que homologó el convenio de desocupación de fs. 9/10. Sentencia que, vale resaltar, fue confirmada por esta Cámara a fs. 38/40.
Por lo tanto, sería redundante -y por lo tanto, improcedente- volver sobre cuestiones ya resueltas, y firmes; o, que en todo caso, debieron plantearse, y no se plantearon, en ocasión del recurso anterior.
También resulta irrelevante el argumento que cuestiona el procedimiento aplicado para el cumplimiento de la sentencia homologatoria, atento a lo dispuesto por el art. 500, inc. 1° del CPCC, y atento a que la recurrente no ha invocado de cuáles defensas se ha visto privada de articular dentro del proceso en trámite.
Por lo tanto, tampoco resulta admisible el planteo de nulidad (arg. art. 172, ap. 2°, del CPCC).
3. Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 95/104. Con costas.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Ricardo E. Medrano: 25%
dr. Carlos D. Rinaldis: 30%
(art. 14 LA.; en ambos casos, s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por la incidencia planteada).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 95/104. Con costas.
- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Ricardo E. Medrano: 25%; dr. Carlos D. Rinaldis: 30%
(art. 14 LA.; en ambos casos, s/ los honorarios a regular, respectivamente, en Ia. Instancia por la incidencia planteada).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro