include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14279-178-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: CAMINO DEL SOL / VAZQUEZ ANA MARIA Y OTROS S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14279-178-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAMINO DEL SOL C/VAZQUEZ ANA MARIA Y OTROS S/DESALOJO", expte. nro. 14279-178-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.380, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde, en primer lugar, resolver el pedido de revocatoria interpuesto a fs. 375/377 por la demandada, respecto de la providencia de Presidencia de fs. 372, que tuvo a la actora por contestado el traslado de la expresión de agravio de la primera.
2. A tales fines, y eventualmente a los fines de resolver la cuestión de fondo, propongo las siguientes medidas:
2.1. se realice un reconocimiento judicial del lugar objeto del desalojo, en cuya oportunidad se dejará constancia de quiénes ocupan el mismo actualmente, y si lo hacen por derecho propio o en representación de quién, y en virtud de qué título y/o autorización (art. 479 del CPCC).
2.2. se libre oficio al Juzgado en lo civil n° 1 de esta Circunscripción, a fin de que informe acerca de la autenticidad de la sentencia cuya copia obra a fs. 348/349 -a cuyos fines se desglosará para ser adjuntada al oficio-, certificándose, en su caso, si la misma ha adquirido o no firmeza.
Confección y diligenciamiento del oficio y de las notificaciones del reconocimiento judicial, a cargo de la parte recurrente.
- - -A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DISPONER la realización de un reconocimiento judicial, en la forma y con el objeto descripto en el punto 2.1. de los considerandos, para el día 8 de Octubre del 2007 a la hora 10. Notifíquese a las partes.
- - -II) LIBRAR el oficio mencionado en el punto 2.2. de los considerandos.
- - -III) CONFECCION y diligenciamiento del oficio y de las notificaciones del reconocimiento judicial, a cargo de la parte recurrente.-
- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro