Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14447-226-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: BANCO MACRO BANSUD SA / LEVIN JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14447-226-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO MACRO BANSUD S.A. C/LEVIN JOSE A. S/EJECUTIVO”, expte.nro.14447-226-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.73vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 63 -que, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en los edictos de notificación, designó al Defensor General para que represente al demandado- interpuso la dra. Andrea Alberto, en su calidad de titular de la Defensoría Civil n° 5, recursos de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 64).

Corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 66 y vta.

Rechazado el primero de los mencionados recursos (fs. 69/70), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

2. El sr. Juez de Ia. Instancia ha dado una respuesta fundamentada y exhaustiva al recurso de la sra. Defensora; con lo cual, bastaría remitirse a sus términos -que comparto y hago míos- a fin de rechazar la apelación subsidiaria.

En efecto; si las constancias de la causa acreditan el fracaso de las notificaciones en los domicilios originariamente denunciados, así como el agotamiento de las diligencias razonables (fs. 69 vta.) para ubicar el paradero del sr. Levin, no caben objeciones que hacer contra la disposición del a quo de designar a la Defensora Oficial. Quien, por otra parte, no hubo señalado elementos de juicio idóneos para provocar la revisión de dicha designación.

3. Por cuya razón, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 64. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Darío F.E. García Saavedra: 30% (art. 14 LA., s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la presente incidencia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 64. Con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Darío F.E. García Saavedra: 30% (art. 14 LA., s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la presente incidencia).-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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