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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14438-224-07
Fecha: 2007-10-22
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SA / TASCON DE CARRO DELFINA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14438-224-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de OCTUBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/TASCON DE CARRO DELFINA S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14438-224-407 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.62vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubo articulado contra el pronunciamiento de fs. 49/59 que dispusiera la suspensión del trámite y le impusiera las costas.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 54/55 que mereciera la respuesta de fs.57/58.-
- - - Interpretando insuficiente el esfuerzo de la quejosa, me adelantaré a proponer la confirmación del pronunciamiento objeto de cuestionamiento.-
- - - En tal orden de ideas, no parece apropiado ajustarse al texto expreso de la ley, enfatizando que sólo son admisibles determinadas defensas en el trámite del proceso ejecutivo, cuando el “a quo”, con buen criterio, y tomando en consideración la peculiar naturaleza del negocio jurídico que celebrara la accionada con el Banco Hipotecario Nacional, hubo determinado que previo a todo trámite debe cumplirse con los extremos previstos en la ley 26177 que hubo creado la Unidad de Reestructuración para el análisis de la totalidad de los mutuos pactados entre los adjudicatarios y el ex-Banco Hipotecario Nacional, no resultando tampoco admisible la diferenciación que la recurrente propone.-
- - - No puede perderse de vista, si enfocamos la cuestión con una cuota de razonabilidad, que aquí no estamos en presencia de una ejecución común, sino que el préstamo garantizado con el derecho real de hipoteca, lo hubo sido para la reparación y mejora de la vivienda única y familiar, cuestión que amerita a observar toda la problemática con un sostenido tinte de orden público, desde que, como decimos, no están en juego los intereses de un acreedor y un deudor de los que típicamente se debaten en un proceso de ejecución sino otros, por cierto muy distintos que merecen una protección especial a la cual el órgano jurisdiccional no puede negarse so pretexto de que la norma del art. 544 CPCC. no autoriza la introducción de este tipo de defensas.-
- - - En cuanto al tema costas, creo que puede admitirse la argumentación de la quejosa y disponerse, en atención a la conclusión a la cual se arriba y, en especial, al tiempo en el cual se promovió el reclamo, que las mismas se impongan por su orden, pudiéndose soslayar, en atención a aquellas circunstancias, la imposición que el art.558 CPCC contiene.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 51, en lo que a las costas se refiere, las que se imponen por su orden, desestimándolo en lo restante.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de fs. 51, en lo que a las costas se refiere, las que se imponen por su orden, desestimándolo en lo restante
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro