Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14384-208-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-22

Carátula: A.M.I. Nº 1 (GOMEZ MARIA TERESA) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14384-208-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 (veintidos) DE OCTUBRE DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. NRO.1 (GOMEZ MARIA TERESA) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro.14384-208-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.101/103 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de María Teresa Gómez.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - 2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de María Teresa Gómez (fs. 8/10.). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Axel Ganza Pérez, psiquiatra (fs. 1) y dr. Gerardo Farfán Noguera, psiquiatra (fs.2); certificado de nacimiento de la insana (fs.3); certificado de antecedentes de María Del Carmen Sánchez (fs.7); fotocopia certificada del LC de la enferma (fs.4) y del DNI de María del Carmen Sánchez (fs.6); copia certificada de su partida de matrimonio (fs.5); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.12/14.

- - - Que a fs.11 y 16, ratificado a fs. 61, se designa curadora ad bona a la sra. María del Carmen Sánchez, hermana de la enferma, quien aceptó el cargo a fs.23 y a fs. 25, curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Alicia Morales a fs.30. (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a María Teresa Gómez le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.22 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 101/103 -con su aclaratoria de fs. 105-, que le fue notificada a la incapaz a fs.109 y a la dra. Morales a fs.112 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.33/35, y su ampliación de fs. 41/43 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una esquizofrenia residual; añade el informe que se trata de una psicosis compensada desde hace un tiempo prolongado y desde el punto de vista jurídico puede ser considerada una incapaz, añadiendo que la insana tiene muy disminuidas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona, pudiéndosela encuadrar en los supuestos del art. 152 bis del CPCC, siendo su pronóstico desfavorable por lo temprano en que apareció la enfermedad y porque al ingresar a la ancianidad es muy posible que las facultades mentales puedan ir desapareciendo. En la actualidad es atendida en el Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, requiriendo de tratamiento médico especializado permanente; se encuentra medicada con un antipsicótico de depósito con inyección mensual, Cloragin y Akineton.

- - - Sin perjuicio de ello, la magistrada entrevistó personalmente a la denunciada, según audiencia cuya acta luce a fs. 58, de donde surge que la sufriente ni siquiera puede realizar gastos de la vida cotidiana, luego de lo cual y los dictámenes médicos, resolvió encuadrar la incapacidad de la sra. Gómez dentro de lo prescripto por el art. 141 del Cód. Civil, por considerarlo el medio protectivo más idóneo para la enferma.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insanay a la curadora provisional (fs.37), quienes se abstuvieron de presentar objeciones, salvo el pedido de la Asesora de Menores para que se amplíe el informe médico (fs.39), lo que se dispuso a fs. 39 vta. .

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva de la insana en la persona de la hermana de la insana, María del Carmen Sánchez, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.106.

- - - 4.- A fs.121 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.101/103 y aclaratoria de fs. 105 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) DEJAR constancia que el dr. Luis María Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC)

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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