Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0431/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-18

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO

Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL

Viedma, octubre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/ ORDINARIO", (Expte. Nº 0431/2005);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MERCEDES GREGORIA IRIGOYEN condenándola a pagar la suma total de $ 25.416 conforme el siguiente detalle: a RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. la suma de $ 22.942 en concepto de capital y a la Dra. MARIA VALERIA CORONEL la suma de $ 2.356 en concepto de honorarios y $ 118 por aporte a la Caja Forense, con más los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31/01/2007 y hasta el 31/07/09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 5.085 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a la ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 980, M.B.: $ 25.416, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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