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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0593/2007
Fecha: 2007-10-18
Carátula: MANAGUA SANDRA FABIANA C/ LA ANONIMA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0593/2007
CARATULA: MANAGUA SANDRA FABIANA C/ LA ANONIMA S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2007.-
Agréguese la documentación acompañada.-
En consecuencia, tiénese por promovida y ampliada la demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Dése la correspondiente intervención a la Sra. Asesora de Menores, a cuyo fin pasen las actuaciones a su despacho.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro