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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0608/2007
Fecha: 2007-10-18
Carátula: CAMPETTI ROSANA MIRIAM C/ RODRIGUEZ GUSTAVO DIONISIO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0608/2007.-
CARATULA: CAMPETTI ROSANA MIRIAM C/ RODRIGUEZ GUSTAVO DIONISIO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-
Viedma, octubre de 2.007.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 22.-
Atento el estado de autos y constancias de autos, provéase la prueba ofrecida, a saber:
PRUEBA INCIDENTISTA (CAMPETTI ROSANA MIRIAM)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: A los fines de que las sras. Silvia Fiori, Andrea Graciano y Cecilia Farías comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 13 de noviembre de 2.007 a las 8:00, 8:30 y 9:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/11/07 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
A la demás prueba solicitada no ha lugar por cuanto la misma resulta superflua e innecesaria (conf. art. 364 -2do. párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA INCIDENTADO (RODRIGUEZ GUSTAVO DIONISIO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: A los fines de que la sra. Laura Ester Scheppe comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 14 de noviembre de 2.007 a las 8:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 21/11/07 en el mismo horario. La testigo deberá comparecer debidamente documentada. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta supérflua e innecesaria, a dicho medio de prueba no ha lugar (art. 364 - 2do. párrafo- C. Pr.).-
A la demás prueba solicitada no ha lugar por cuanto la misma resulta superflua e innecesaria (art. 364 -2do. párrafo- C.Pr.).-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro