Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0692/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-18

Carátula: ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (ENTRAIGAS OLGA Y GUTIERREZ JORGE)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, octubre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (ENTRAIGAS OLGA Y GUTIERREZ JORGE)" Expte. n° 0692/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 2/13 se presentó la Asociación Mutual del Valle Inferior, por medio de apoderado, promoviendo incidente de revisión del crédito que fuera insinuado por la sra. Olga Mabel Entraigas y por el sr. Jorge Orlando Gutierrez y que fuera declarado admisible por medio de la resolución dictada en los autos principales caratulados: "Asociación Mutual Valle Inferior s/ Concurso Preventivo", expte. n° 1020/02/J1. Manifestó que el acreedor insinuante no ha indicado la causa de la obligación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32 de la L.C.Q y que el crédito verificado se basa en títulos cambiarios, los cuales se caracterizan por su abstracción. Realizó otras consideraciones respecto al crédito y los rubros admitidos, citó doctrina y jurisprudencia, fundó en derecho, ofreció prueba, solicitando se declare inadmisible el crédito reclamado.-

2.- Que a fs. 21/23 se presentaron los síndicos designados en autos -contadores Sergio Anibal Bretavizky y Carlos Isidoro Lauronce-, contestaron la vista conferida. De dicho escrito se advierte: por un lado que el Contador Bretavizky aconsejó que se rechace la revisión peticionada y por el otro que el Contador Lauronce entendió que se debe hacer lugar a la misma, declarando inadmisible el crédito insinuado.-

3.- Que a fs. 37/50 se presentaron los sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez, por derecho propio y contestaron el traslado que les fuera corrido, realizaron algunas consideraciones respecto a la causa de la obligación y la conducta asumida por la concursada, ofrecieron prueba y solicitaron el rechazo del recurso de revisión interpuesto por la concursada.-

4.- Que luego de una serie de contingencias procesales, el Superior Tribunal de Justicia ordenó acumular el referido incidente con el que fuera oportunamente interpuesto por los insinuantes, caratulado "Gutierrez, Jorge Orlando y otra en autos "Asociación Mutual del Valle Inferior (AMVI) S/ Concurso Preventivo", expte. n° 1020/02/J1 s/ Incidente de Revisión (art. 37 LCQ); también dispuso anular, en lo pertinente, el procedimiento respectivo y asimismo ordenó que posteriormente se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 318/322).-

5.- Que en razón de la acumulación mencionada precedentemente, de fs. 154/159 surge que los sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez, se presentaron, por derecho propio, promoviendo a su vez incidente de revisión del crédito que fuera por ellos insinuado y declarado admisible por la suma de $ 59.976,50. Manifestaron que en dicha resolución no se incluyó en el monto declarado admisible la suma de $ 42.966,94, solicitando se declare admisible la totalidad de crédito por ellos verificado.-

6.- Que asimismo, a fs. 167/169, se presentaron los síndicos designados en autos -contadores Sergio Anibal Bretavizky y Carlos Isidoro Lauronce- y contestaron la vista conferida. De dicho escrito se advierte, de modo similar a la anterior, que mientras el Contador Bretavizky aconsejó se hiciera lugar a la revisión peticionada, contrariamente, el Contador Lauronce entiendió que se debía rechazar la misma, rectificar la sentencia de verificación dictada en autos en referencia a este crédito y declarar inadmisible el mismo.-

7.- Que posteriormente, a fs. 171/183, se presentó la concursada, por medio de apoderado y solicitó no sólo que se rechace el planteo de revisión, sinó que además se declare inadmisible el crédito reclamado, ello en base a las razones expuestas y la doctrina y jurisprudencia que citó. Ofreció prueba y fundó en derecho.-

8.- Que atento a todo lo expresado precedentemente, teniendo en cuenta las constancias de autos y de acuerdo a la acumulación de procesos ordenada por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 318/322, corresponde analizar, en conjunto, los dos pedidos de revisión del crédito verificado por los sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez.-

Ello, debe realizarse en base a la normativa del art. 37 de la L.C.Q., toda vez que la resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada a petición de los interesados.-

Así, cabe recordar que al momento de presentarse a verificar su crédito, todos los acreedores deben formular su pedido indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito, así como acompañar los títulos justificativos del mismo.-

A su vez, debe tenerse en cuenta que en el caso del presente crédito, con la solicitud originaria el insinuante acompañó copia de un pagaré librado el 16/01/2002 y del expediente en que ejecutara el mencionado pagaré, copias de 3 recibos emitidos por la concursada (16/06/2001, 16/08/2001 y 18/12/2001), una transferencia bancaria del 18/12/2001, distintas órdenes de pagos a favor de los insinuantes, sin acompañar la documentación que diera causa al mismo.-

De esa manera y conforme lo señalado anteriormente, debe destacarse que atento las fechas y el contenido de la documentación acompañada por los acreedores insinuantes, no es posible determinar y tener por justificada la causa de la obligación que sustenta dicho crédito.-

9.- Que atento lo descripto precedentemente y la escasa prueba aportada por los sres. Entraigas y Gutierrez, se concluye que ello no alcanza para otorgar verosimilitud causal al crédito que se intenta verificar. Por tales motivos y de acuerdo a lo aconsejado por uno de los síndicos -Lauronce- y en forma contraria a lo aconsejado por el otro síndico -Bretavizky-, corresponde hacer lugar a la revisión pedida por la concursada, declarando inadmisible el crédito en cuestión y desestimar, en consecuencia, la revisión interpuesta por los acreedores verificantes (sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez).-

10.- Que con relación a las costas del proceso, atento al modo en que se resuelve deben imponerse a los sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez. (art. 68 C.Pr.) y regular honorarios conforme lo dispuesto en la escala legal arancelaria y en el art. 265 de la L.C.Q., no correspondiendo regular honorarios a la sindicatura, atento la postura contradictoria y en definitiva inoficiosa, de los dos síndicos.-

Por todo lo expuesto;

Resuelvo:

I.- Hacer lugar al incidente de revisión interpuesto por la concursada a fs. 2/13 declarando inadmisible el crédito insinuado por los sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez.-

II.- No hacer lugar a la pretensión de los sres. Olga Mabel Entraigas y Jorge Orlando Gutierrez interpuesta a fs. 154/159.-

III.- Imponer las costas a la parte vencida (conf. art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Correa en la suma de $ 925 (10 % del 11 % + 40 %) y los de los Dres. Sergio Manuel Ajalla y Guillermo A. Suarez, en conjunto, en la suma de $ 420 (10 % del 7 %); (MB: $ 59.976,50); (arts. 6, 7, 9, 10, 11 y 33 del 2.212 y art. 287 L.C.Q.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley Nº 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro