Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-18

Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: sentencia

Viedma, octubre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS" Expte. n° 0077/2007 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 31/36 se presentan los sres. Elidia Margot Aramburú, María Gabriela Fernandez, Rogelio Martín Fernandez y María Gimena Fernandez, por medio de apoderado, promoviendo demanda por rendición de cuentas contra el sr. Virgilio Norberto Aramburú. Expresaron que el 8/03/1995 falleció don Virgilio Donato Aramburú, sucediéndole su esposa, doña Elidia Manuela García y sus 4 hijos, a saber: Luisa Griselda Aramburú, Elidia Margot Aramburú, Virgilio Norberto Aramburú y Graciela Aramburú (fallecida y cuyos herederos son: María Jimena, María Laura, María Gabriela y Rogelio Martín, todos de apellido Fernandez). Continúan diciendo que se designó administrador de los bienes del sucesorio al sr. Virgilio Norberto Aramburú, habiendo aceptado el cargo el día 23/08/1995 y que el día 19/11/2004 los herederos suscribieron un acuerdo de distribución de bienes inmuebles entre los hijos del difunto -con la correspondiente representación de la sra. Graciela Aramburú- y que en compensación de la cesión de su porción del dominio de los bienes de la sra. García (madre y abuela de los mismos) se pactó que los adjudicatarios se comprometían a pagar a ésta una renta anual en proporción a los bienes recibidos. Seguidamente expresan que desde el fallecimiento hasta el 31/12/2004, todos los bienes fueron administrados por el demandado, no rindiendo éste en todo ese tiempo cuenta alguna de su administración y no pudiendo los actores acceder a dicha información, no obstante los reiterados reclamos que se le efectuaran. Manifiestan que el actor se niega a rendir cuentas con sustento en supuestas disposiciones testamentarias del causante. Ofrecen prueba, fundan en derecho y piden que se haga lugar a la demanda, con costas.-

2.- Que a fs. 42 se dispuso sustanciar el presente incidente con los restantes herederos de don Virgilio Donato Aramburú, además del heredero administrador demandado.-

3.- Que a fs. 53 se presenta la sra. Luisa Griselda Aramburú de Gutierrez, por derecho propio y contestó el traslado conferido, oponiéndose al progreso de la acción. Manifiesta que el sr. Virgilio Donato Aramburú, al tiempo de su fallecimiento dejó testamento por el que dispuso que todos sus bienes quedaran en usufructo a favor de su esposa Elidia Manuela García y que todos los herederos honraron la voluntad testamentaria, habiendo quedado a cargo de la administración el demandado, hasta que se resolviera por parte de los herederos la partición y adjudicación de los bienes, dejando constancia que no le corresponde expedirse respecto del objeto del juicio por haber sido su madre la única beneficiaria del usufructo del patrimonio hasta el 31/12/2004.-

4.- Que a fs. 56 se presenta la sra. Elidia Manuela García, por derecho propio y contestó el traslado conferido, oponiéndose al progreso de la acción. Manifiesta que en su condición de cónyuge supérstite resultó beneficiaria del usufructo del los bienes por disposición testamentaria de su esposo, continuando en cabeza del demandado la administración de todos los bienes, también por deseo expreso de su esposo, tal como lo venía haciendo con anterioridad al deceso y que ambos aspectos fueron aprobados por los restantes herederos hasta que se resolvió, en forma unánime, dividir y repartir los bienes, extinguiéndose el usufructo que detentaba, cediendo su parte ganancial a cambio de una renta periódica por parte de cada heredero. Ratifica la conformidad con la administración llevada a cabo por el demandado, aprobando su gestión. Ofrece prueba.-

5.- Que a fs. 63/71 se presenta el sr. Virgilio Norberto Aramburú, por derecho propio y contesta la demanda. Niega los hechos expuestos en la demanda de acuerdo al desarrollo que efectúa y desconoce tener obligación de rendir cuentas. Manifiesta que las cuentas rendidas hasta la celebración del convenio de partición y adjudicación de bienes (19/11/2004) ya han sido rendidas y aprobadas. Plantea la falta de legitimación de los incidentistas, toda vez que de conformidad con el testamento confeccionado por el causante -Virgilio Donato Aramburú- y que los herederos han respetado, el usufructo vitalicio de la universalidad de los bienes sería ejercido por la esposa del causante, sra. Elidia Manuela García, siendo ésta la única legitimada para demandar la rendición de cuentas. Efectúa otras consideraciones al respecto, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda, con costas.-

6.- Que de acuerdo al contenido de los escritos introductorios del proceso, la cuestión a decidir consiste en determinar si hay obligación de rendir cuentas por parte del demandado.-

En base a ello, menester es recordar que la rendición de cuentas es la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra, o en interés ajeno, le da a ésta razón de su cometido, detallando los actos cumplidos en su nombre, mediante la exposición de todo el proceso económico y jurídico propio de ellos y estableciendo el resultado final; ella debe ser documentada. La rendición de cuentas procede aún cuando se trate de una gestión que involucre un interés propio, si también comprende uno ajeno. (Código Procesal Civil y Comercial, Santiago C. Fassi - Alberto L. Maurino, Ed. Astrea, Bs. As., 2005, Tomo 4, pág. 519).-

7.- Que entrando al análisis puntual del caso se debe mencionar que tanto los actores como los demás herederos del sr. Aramburú y el demandado han reconocido la existencia y validez del testamento ológrafo realizado por el causante.-

En virtud de ello, resulta claro que por acuerdo de todos los herederos se respetó la voluntad del causante (fs. 99/102), por la cual la administración de los bienes la debía realizar el demandado. También se reconoció que hasta que se formuló el acuerdo de partición y liquidación de los mismos (fs. 78/82), ello se cumplió, gozando del usufructo de los mismos la sra. García, cónyuge del causante.-

Entonces, toda vez que hasta el 31/12/2004 el usufructo de la universalidad de los bienes del causante, conforme lo ya dicho, lo gozó la sra. García, resulta claro que era a ella a quien el demandado debía rendir las cuentas de su administración.-

De esa manera, de las constancias de autos obrantes a fs. 58/59 surge que efectivamente las cuentas en cuestión fueron presentadas y aprobadas, de conformidad con las manifestaciones allí referidas, que fueran ratificadas por ante el escribano Nicolás E. Van Konijnenburg con fecha 08/06/2007.-

Por lo demás, ello es coincidente con el concepto vertido por los propios incidentistas a fs. 34 vta. segundo párrafo, no pareciendo posible hacer una interpretación diferente según la naturaleza de los bienes (inmuebles o muebles -semovientes-) habida cuenta los términos del testamento del causante, especialmente el primer y segundo párrafo de la primer hoja del mismo, (conf. fs. 99) tal como señalan los actores a fs. 34 "in fine".-

8.- Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, se determina que el demandado no tiene, en el caso de autos, la obligación de rendir cuentas a los actores, debiéndose en consecuencia, rechazar la demanda, con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la demanda presentada a fs. 31/36 por los sres. Elidia Margot Aramburú, María Gabriela Fernandez, Rogelio Martín Fernandez y María Jimena Fernandez.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (conf. art. 68 ap. 1º C.Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Alba Schiavi de Van Konijnenburg y Silvia B. Aramburú de Uribe, en forma conjunta, en la suma de $ 750 (15 jus) y los de los Dres. Luis Ramacciotti y Marco Javier Perez Aramburú, en forma conjunta, en la suma de $ 450 (9 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro