Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 12163IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-18

Carátula: FERNANDEZ de Carrillo Maria C. c/CARRILLO Jorge Raul S/ Divorcio

Descripción: a protocolo

General Roca, 18 de octubre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “FERNANDEZ DE CARRILLO MARIA C. C/CARRILLO JORGE RAÚL S/DIVORCIO” (EXPTE. N* 12.163-IV-77).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 139 se presenta el Sr. Jorge Raúl Carrillo con patrocinio letrado solicitando la conversión del divorcio declarado bajo el régimen legal anterior, en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Que a fs. 102/3 se encuentra la sentencia de divorcio de María Cristina Fernandez y Jorge Raúl Carrillo de fecha, 10 de abril de 1978.-

Que habiendo transcurrido más de tres años de sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley,. corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:

FALLO: Decretar la conversión de divorcio, en divorcio vincular (ley 23.515) de MARIA CRISTINA FERNANDEZ L.C. 5.409.350 y JORGE RAUL CARRILLO L.E. 7.579.316, acto celebrado el día 04 de agosto de 1969 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, matrimonio inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, al tomo I del libro de Matrimonio del Registro Civil año 1969, bajo acta número 189, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro