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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38136
Fecha: 2007-10-18
Carátula: D'AGNILLO Sergio c/FERUCCI Nela Delaida y otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 18 de octubre de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/L.U. 16 RADIO RIO NEGRO C/RIO NEGRO F.M. Y OTROS S/ORDINARIO" (33.120-III-00), que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, a fs. 504 se encuentran regulados los honorarios del DR. Sergio Carlos D'Agnilo en la suma de $ 645, a cargo de los herederos de Rolando Antonio Musso.-
A fs. 512 consta que los herederos de Musso son Nela Delaida Ferrucci, Miguel Omar Musso y Olga Beatriz Musso, con domicilio real en Juan Bautista 672 de Villa Regina.-
Secretaría, 18 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 18 de octubre de 2007.-
Téngase presente la certificación que antecede y por iniciada la ejecución de honorarios contra los herederos de Musso son Nela Delaida Ferrucci, Miguel Omar Musso y Olga Beatriz Musso por la suma de $ 645 en concepto de capital, con más la de $ 200 que se calculan para costas.-
Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Not.-
Líbrese mandamiento de embargo por las sumas detalladas precedentemente a diligenciar por el Oficial de Justicia del Tribunal de Villa Regina.-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Trábese embargo sobre el bien denunciado en el punto 1 y por las sumas detalladas, a cuyo fin líbrese ofiico a las entidades bancarias mencionadas, haciéndoles saber que deberán depositar y/o transferir dichos montos a la cuenta de autos a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A.,Sucursal General Roca.
De ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro