include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0358/2007
Fecha: 2007-10-17
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Mirta Silvia Nahuelcheo ( Dr. Guillermo A. Suárez)
Domicilio: San Martín 360 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0358/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre de 2.007.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 21 de noviembre de 2007 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro