Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0358/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-17

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Mirta Silvia Nahuelcheo ( Dr. Guillermo A. Suárez)

Domicilio: San Martín 360 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO ", Expte. Nº 0358/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre de 2.007.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 21 de noviembre de 2007 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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