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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0699/2007
Fecha: 2007-10-17
Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar a cautelar
EXPTE. N° 0699/2007
CARATULA: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2007.-
I.- Agréguese la documental acompañada y en mérito a la misma tiénese al presentante por parte.-
II.- Tiénese por iniciada acción en los términos del art. 251 de la LS, estése al vencimiento del plazo previsto en el tercer párrafo de dicho artículo.-
III.- Atento que con los elementos acompañados no se acreditan suficientemente los recaudos necesarios para viabilizar la medida de suspensión prevista en el art. 252 LS, a la medida cautelar pretendida, en este estado, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro