Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0699/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-17

Carátula: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO

Descripción: no hace lugar a cautelar

EXPTE. N° 0699/2007

CARATULA: HERNANDEZ EDUVIGEN ANGEL C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA (A.R.S.A.) S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2007.-

I.- Agréguese la documental acompañada y en mérito a la misma tiénese al presentante por parte.-

II.- Tiénese por iniciada acción en los términos del art. 251 de la LS, estése al vencimiento del plazo previsto en el tercer párrafo de dicho artículo.-

III.- Atento que con los elementos acompañados no se acreditan suficientemente los recaudos necesarios para viabilizar la medida de suspensión prevista en el art. 252 LS, a la medida cautelar pretendida, en este estado, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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