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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0390/2007
Fecha: 2007-10-17
Carátula: DE ABREU BLANCA ISABEL S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION
Viedma, octubre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DE ABREU BLANCA ISABEL S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. n° 0390/2007, para resolver;
I.- Que a fs. 11/12 se presenta la sra. Blanca Isabel De Abreu, por medio de apoderada y promueve incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de sus hijos Ayelen Lorena Soledad Marcos y Franco David Marcos y contra el sr. Diego Omar Abel Marcos.-
II.- Que a fs. 18/22 se presenta el demandado sr. Diego Omar Abel Marcos, por derecho propio, contesta la demanda y propone a los fines conciliatorios establecer una cuota alimentaria a favor de sus hijos Ayelen Lorena Soledad Marcos y Franco David Marcos en la suma equivalente al 20 % de lo que perciba por todo concepto como retirado de la Policía de Río Negro, deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares que corresponda a los menores, e igual porcentaje por sueldo anual complementario, que todos los montos sean descontados por el organismo previsional que corresponda (Anses) y depositados del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos a nombre del sr. Juez en el Banco Patagonia S.A. y percibidos directamente por la sra. Blanca Isabel De Abreu, librándose los correspondientes oficios.-
III.- Que a fs. 26 contesta la sra. De Abreu y acepta la cuota alimentaria ofrecida por el sr. Marcos, solicitando la homologación de la misma.-
IV.- Que a fs. 28 la sra. Asesora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular a la homologación del acuerdo propuesto por el demandado y aceptado por la parte actora.-
V.- Que con relación a las costas y atento como se resuelve la cuestión, corresponde sean impuestas por su orden.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes, transcripto precedentemente en su parte pertinente, debiéndose librar los correspondientes oficios.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden.-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Guillermo Martín Gonzalez Sacco, en conjunto, en la suma de $ 150 (3 jus) (arts. 8 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro