Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36533

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-17

Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M C/VINCENTY Hector José y otro S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 17 de octubre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA SEM c/ VINCENTY HECTOR JOSE y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.533 -III-04).-

A fs.244 la parte actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 28.385,53.-

A fs.257 se presenta el ejecutado por medio de gestor procesal e interpone revocatoria del auto de fs. 253 segundo párrafo y solicita se ordene a la actora a acompañar los índices de tasa activa que utiliza el Banco de La Pampa, a fin de controlar debidamente la planilla.-

Expone que la obtención de datos es imposible, que no exiten en el Tribunal ni en la Cámara indices que permitan verificar su legitimidad y desconoce el tipo de los utilizados por el actor. Practica liquidación tomando como base la tasa activa del Banco Nación Argentina, lo que arroja una suma de $ 17.424,78.- Ello significa una diferencia de $ 9.173,85 que vulnera su derecho de defensa al no poder controlar debidamente los cálculos realizados.-

Cita jurisprudencia y peticiona.-

A fs.277 se ratifica la gestión.-

A fs.282 la ejecutante contesta el traslado de la revocatoria y solicita su rechazo, señala que la liquidación practicada a fs.244/5 fue realizada de conformidad con las pautas señalados por la Cámara de Apelaciones. En el decisorio se indicó la tasa activa que cobra el banco, sin capitalizar y con los punitorios en el 50%-. Cumplido con lo ordenado, solicita se rechace la revocatoria y se libre cheque por las sumas depositadas por los ejecutados.-

A fs.283 se dictan autos para resolver.-

Dos cuestiones deben resolverse en estos autos, la primera corresponde a la revocatoria interpuesta por los ejecutados, respecto del segundo párrafo de fs.253 que refiere que es carga del ejecutado recabar los datos que menciona, por lo cual se rechaza su pedido de suspensión de plazo para contestar la planilla.-

En ese sentido cabe señalar que advirtiendo que el ejecutante las ha enunciado a fs 244, no cabe ninguna intimación al respecto y por ende debe mantenerse el proveido que no hace lugar a la intimación. La segunda cuestión está dirigida a la impugnación en sí de la planilla practicada por el ejecutante, pretendiendo la ejecutada calcularla sobre la base de la tasa activa que fija el Banco Nación Argentina, lo que no corresponde .-

La Cámara de Apelaciones a fs.224 vta., dijo " La obligación originaria quedó modificada por la ley de emergencia, no pueden aplicarse pactos de capitalización de intereses que estaban pensados para tasas de mutuo en moneda estable, a las que se daban en los primeros años de la salida de la convertibilidad. La Ley 25561, de orden público, impide que por esta vía de capitalización mensual, derogada por sus preceptos, se llegue a actualizaciones, o a desvirtuar sus fines. O se aplica el sistema establecido, de uno más CER más intereses, o se lo hace sin capitalizar, con los corrientes en plaza más los punitorios, que han sido aceptados por el impugnante. No se puede aplicar los intereses pactados en el mutuo como pretende la ejecutada, por lo ya dicho. En consecuencia, siendo que la planilla de liquidación debe ajustarse a los términos de la sentencia, con la incidencia de las leyes de emergencia, es que corresponde hacer lugar parcialmente a la apelación, y ordenar practicar nueva planilla, en la que se consignarán los intereses a la tasa activa que cobraba el Banco, sin capitalizar, con los punitorios al 50% de estos".-

Al realizar la planilla a fs.244, el banco señala en el punto I.- que los intereses aplicados son, desde la mora hasta el 01-02-2002 interés del 20% anual, desde el 02-02-2002 hasta el 13-03-02 interés 35,04% anual, desde el 14-03-2002 hasta el 26-03-2002, 40,15% anual y desde 27-03-2002 hata 08-02-2007 interés 47,88% anual (conforme criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones 3,99% mensual atento que la tasa activa que cobraba el banco en ese periodo supera dicho porcentaje.-( ...) y desde 09-02-07 hasta el 07-06-2007 35% anual.-

No conforme con esos guarismos los ejecutados pretenden aplicar la tasa de Banco Nación Argentina, que no es lo que se ordenó por el Tribunal de Alzada. A posteriori de su recurso pretenden (fs.295), además, que la ejecutante practique nueva liquidación por haber realizado depósitos parciales, lo que como lo ha destacado la Cámara de Apelaciones resulta dispendioso al resultar alejados del pago de la suma que arroja la deuda, por otra parte, cabe dilucidar los saldos pendientes de pago que se están cuestionando para avanzar en la contienda suscitada.-

En consecuencia corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.238, 503 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por los Sres. Nestor Ceferino Vincenty y Zulema Barnes y en su consecuencia mantener el auto de fs.253 segundo párrafo, que no hace lugar a la intimación solicitada. Conceder la apelación en subsidio deducida.-

Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de fs.244 por la suma de $ 28.385,53 al 07-06-2007._

Previo a librar el cheque solicitado a fs.282 VISTA A CAJA FORENSE.-

Del depósito de fs.294 traslado a la actora.- Not.-

Proveyendo a fs.293 y 296/7: agréguese.-

Costas por la incidencia a los ejecutados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 480.- Sergio Santiago Espul en $ 95.- Margot Perez Bambill en $ 95.- ( art. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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