Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0552/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-16

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI NESTOR RUBEN Y OTROS S/ SUMARISIMO

Descripción: CONTESTA DEMANDA- opone presc. int. traslado

EXPTE. Nº : 0552/2007.-

CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI NESTOR RUBEN Y OTROS S/ SUMARISIMO".-

VIEDMA, octubre de 2007.-

Agréguense las cédulas recibidas de fs. 61/62.-

Al escrito de fs. 63/64:

Por presentada y parte. En los términos del art. 40 del C.Pr. constitúyase domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda.-

De la prescripción interpuesta, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Tiénese presente lo manifestado.

En consecuencia, hágase saber a la parte actora que deberá acreditar el fallecimiento del demandado Néstor Rubén Rossi y denunciarse el nombre de sus herederos y sus domicilios reales (conf. art. 53 inc. 5° del C.Pr.).-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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