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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0552/2007
Fecha: 2007-10-16
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI NESTOR RUBEN Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: CONTESTA DEMANDA- opone presc. int. traslado
EXPTE. Nº : 0552/2007.-
CARATULA: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI NESTOR RUBEN Y OTROS S/ SUMARISIMO".-
VIEDMA, octubre de 2007.-
Agréguense las cédulas recibidas de fs. 61/62.-
Al escrito de fs. 63/64:
Por presentada y parte. En los términos del art. 40 del C.Pr. constitúyase domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
De la prescripción interpuesta, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente lo manifestado.
En consecuencia, hágase saber a la parte actora que deberá acreditar el fallecimiento del demandado Néstor Rubén Rossi y denunciarse el nombre de sus herederos y sus domicilios reales (conf. art. 53 inc. 5° del C.Pr.).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro