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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37441
Fecha: 2007-10-16
Carátula: SCROCCA Daniel C. C/ CONSTRUCCIONES ARRIETA S.A. S/ Sumario
Descripción: clausuraVta Despacho Mod.Caratula.-
//neral Roca, 16 de OCTUBRE de 2007.-
Al punto I, téngase presente el desistimiento de la prueba confesional de la demandada.-
Al punto II, agréguese el oficio librado en autos sin diligenciar.-
Al punto III, certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-
SECRETARIA, 16 DE OCTUBRE DE 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 16 de OCTUBRE de 2007.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (arts. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Clausúrase el período probatorio.-
FIRME LA PRESENTE, póngase las mismas en Secretaria a fin de que las partes aleguen por su orden (art.482 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:De haberse dado cumplimiento con lo ordenado.CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro