Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37442

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-16

Carátula: SCROCCA Daniel C. C/ CONSRUCCIONES ARRIETA S.A. S/ Sumario

Descripción: clausura period.prob.Vta Despacho Mod.Caratula.-

//neral Roca, 16 de OCTUBRE DE 2007.-

Al punto I, téngase presente el desistimiento de la prueba confesional de la demandada.-

Al punto II, agréguese el oficio librado en autos sin diligenciar.-

Al punto III, certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO: Que el término de producción de prueba se encuentra vencido habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-

SECRETARIA, 16 DE OCTUBRE DE 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 16 de OCTUBRE de 2007.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzara a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (arts. 319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Clausúrase el período probatorio.-

FIRME LA PRESENTE, póngase las mismas en Secretaria a fin de que las partes aleguen por su orden (art.482 CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro