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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37378
Fecha: 2007-10-16
Carátula: SALGADO CUEVAS Graciela del Carmen C/ ARGAÑARAZ Segundo S/ Usucapion
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 16 de octubre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SALGADO CUEVAS GRACIELA DEL CARMEN c/ ARGAÑARAZ SEGUNDO s/ USUCAPION " (Expte. Nº 37.378 -III-06).-
RESULTA. Que a fs.531/3 se presenta la Sra. Graciela del Carmen Salgado Cuevas por medio de apoderado y promueve demanda de usucapión por la vía del juicio sumario contra el titular dominial del Lote b parcela 4 de la Manzana Nº 172, sito en calle José Escales Nº 258 de la ciudad de Allen, Sr. Segundo Argañaraz cuyo domicilio desconoce. Relata que adquirió el inmueble en fecha 10 de febrero de 1985 conforme surge del boleto de compraventa que acompaña, y desde dicha fecha ejerce la posesión pública y pacífica, habiendo realizado mejoras, y abonado los impuestos, tasas y servicios.-
Refiere que adquirió el inmueble por boleto de compraventa al Sr. Manuel Ortega cuya denominación catastral es 04-1C-172-04C, quien lo había adquirido a los Sres. Mondragón y Alvarez y éstos a su vez, al titular registral, Sr. Segundo Argañaraz. Que habiendo abonado el precio de venta, no ha logrado escriturar por desconocer la existencia física del titular dominial. Que el 16 de mayo de 1985 la Municipalidad de Allen aprueba plano de la obra, la que fue construyendo en el lugar, siendo la posesión pública, pacífica y continua por más de veinte años, lo que da fundamento a su pretensión de obtener la prescripción adquisitiva del bien.
A fs.537/548 se agregan informes para ubicar el domicilio del demandado con resultado negativo, a fs.550 se ordena la publicación de edictos, lo que se cumple a fs.552/556, a fs.557 se designa al Sr. Defensor de Ausentes quien contesta la demanda a fs.558, a fs. 561 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.564 y se produce a fs.576 testimonial de Ana Maria Pasqualini, fs.577 testimonial de Aida Angélica Rodriguez, fs.578 testimonial de Ricardo Leonel Mora Vasquez, fs.580/1 informativa de Aguas Rionegrinas, fs.582 informativa de la Municipalidad de Allen, fs.593/6 informativa de EDERSA, fs.597/8 informativa de C.V.C., Teledigital, fs.602/4 informativa de Camuzzi Gas del Sur, fs.607 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.610 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como lote b, parcela 4 de la manzana 172, ubicado en José Escales 258 de la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 25, folio 582, Finca 5447, y mensurado según plano 667/05 registrado en la Dirección General de Catastro, con una superficie de 711,56 m2.-
La actora señala que detenta la posesión con carácter de pública, pacífica y continua desde la adquisición del inmueble a Manuel Ricardo Ortega en el año 1985 por boleto de compraventa, cuya copia obra a fs.5. Asimismo, destaca las sucesivas transmisiones que hubieron sobre el mismo, acompañando documental que data de julio de 1983, fecha en la cual se concertó la operación con el titular dominial. Para evaluar su procedencia se deben comprobar los recaudos formales y la demostración efectiva de los hechos enunciados que materializan la posesión, para lo cual se cuenta con la prueba testimonial, informativa, y documental. Agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.9 respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.8, quedan cumplidos los recaudos formales, restando merituar la prueba que hace a la posesión efectiva.-
Sobre este aspecto, se analiza si los elementos de juicio acompañados por el actor son suficientes para sustentar la situación fáctica que esgrime y que hace a la efectiva posesión del bien. En ese sentido se parte de la prueba que instrumentaría las operaciones realizadas respecto del bien, para lo cual se cuenta con el boleto de fs.5, en el que consta que Manuel Ricardo Ortega vendió a la actora Sra Graciela del Carmen Salgado el lote b-1, manzana 26, que mide 12,75 mts. de frente y 56,25 mts. de fondo, con fecha 10/02/85. Documento fs.6, del que surge que Ortega lo adquiere de Segundo Mondragón y Florencio Adolfo Alvarez con fecha 15/7/83, donde se insertan las mismas medidas; aún cuando es de señalar que en estas dos operaciones se deja constancia que quedará sujeto a la mensura resultante. El documento de fs.7 instrumenta la venta del inmueble que efectua el titular registral Sr. Segundo Argañaraz y la Sra. Delfa Máxima Argañaraz con fecha 13/07/83 a Mondragón y Alvarez, surgiendo la misma denominación pero con mayor medida de frente, es decir 38 mts. de frente y 56,25 mts de fondo, lo que hace una superficie de 2.137,50 mts2.-
Respecto de esta prueba se indica que no cuenta con firmas certificadas, ni reconocidas judicialmente, con lo cual no le podemos asignar el valor que le otorgaría en ese caso el art.1026 del C.C., y el consecuente efecto que establece el art.1028 del C.C.. Por otra parte las inscripciones de la Dirección G. de Rentas obrantes en el boleto de fs.5, no constituyen fecha cierta (art.1035 del C.C.), y el sello que acreditaría el pago en el Banco Pcia de Río Negro no tiene fecha, al menos no se detecta de la constancia existente en el original. Esta situación impide otorgarle el carácter de prueba contundente, aún cuando pueda tener valor probatorio, en su relación con otros medios probatorios si resultan concordantes.-
Los testimonios obrantes a fs.576 Ana María Pascualini, fs.577 Aida Angélica Rodriguez y fs.578 Ricardo Leonel Mora Vasquez, hacen referencia a la ocupación del inmueble aproximadamente desde los años 1984 y 1985, sin mayores aportes para situar exactamente el inmueble. Esta referencia resulta importante, puesto que de los comprobantes de pago de servicios, si bien la mayoría alude a José Escales 258 como lo invoca la actora, otros como los que emanan de la prestadora del servicio de gas, enuncian la misma calle pero con No 269. Sin embargo, es de destacar al respecto que Mora Vasquez en la respuesta a la pregunta 8) dice:"...que el anterior propietario era Mondragón y que la Sra le compró el lote a unos gestores de Mondragón, que lo recuerda porque el dicente también compró su lote unos meses antes a los mismos gestores, en este momento no recuerda los nombres:" Esta acotación resulta importante, puesto que permite comprender porque hubo diferencia de numeración del inmueble en algunos comprobantes de pago de servicio. En efecto, Mora Vasquez reconoce haber comprado un lote a gestores de Mondragón, lo que hace suponer que el mismo se dedicaba a la actividad de venta de inmuebles, de este modo se comprende que éste y Alvarez hayan adquirido al titular registral una fracción mayor, que la que en definitiva se vende a la actora, lo que obligó a una modificación de las medidas y el cambio de numeración. El lote adquirido por Ortega y vendido a la actora es de menor extensión en su frente y con la salvedad que estará sujeto al resultado de una mensura. Esta circunstancia es la que también justifica la certificación obrante a fs.18 en original, emanada de la Municipalidad de Allen y que en su texto dice:" Certificado No 425/86.- Por el presente se certifica que la vivienda ubicada sobre calle José Escales, entre Mariano Moreno y Belisario Roldán, propiedad de la Sra. Graciela Salgado, cuya designación catastral es: 04-1-C-172-4C; le corresponde el No 258 (Doscientos cincuenta y ocho).- Se extiende el presente a pedido de la interesada, según Nota No 7207-S-86, por lo que se sella y firma en la Municipalidad de Allen; Secretaría de Obras Públicas - Depto. Catastro y Tierras Fiscales a los 17 días del mes de Diciembre de 1986.".-
De la prueba informativa se extrae, de la de Agua Rionegrinas fs.580/1, que en sus registros figura el inmueble sito en José Escales 258 de la ciudad de Allen a nombre Graciela del Carmen Salgado, quien solicitó conexión de agua el día 23 de agosto de 1985 y fue abonada en el Bco. Pcia. de Río Negro, sucursal Allen, en la misma fecha; el servicio fue instalado el 19 de setiembre de 1985, adjuntando copia del comprobante. A fs.582 la Municipalidad de Allen informa que la copia de la carátula de los planos de obra, Expte 032/85, permiso de construcción No 037/85 son fiel del original, lo que demuestra la autenticidad de la documental obrante a fs.15 y 16. La Empresa Teledigital con anterior denominación "Cable Visión del Comahue" informa a fs.598 que la Sra Graciela Salgado se encuentra registrada en el servicio desde el 05/08/92. A fs.593/6 la firma Edersa informa que el suministro de energía, sito en calle José Escales 258, fue solicitado y conectado por la anterior prestataria "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado" en fecha 6 de octubre de 1986, acompaña copias de solicitud de suministro, orden de inspección y puesta en servicio. A fs.602/4 Camuzzi Gas del Sur prestadora del servicio de suministro de gas, informa que no consta en sus registros con el servicio en José Escales 258, no obstante aclara que se presta el mismo a Graciela Salgado en la numeración 269, con alta 14/01/87.-
De los múltiples comprobantes de pago de servicios a las empresas anteriormente mencionadas, se puede destacar que de los de "Agua y Energía" los más antiguos son los de fs.419 período bimestre 1/87 con vencimiento el 18/02/87 y 418 bimestre 5/88 con vencimiento el 21/10/88. En cuanto a los que corresponde a la Municipalidad obrantes a fs.126/213, el más antiguo agregado a fs.133 data del 30/04/84 con identificación del inmueble D.C. 04-1-C-172-04C. En cuanto al servicio del suministro de agua, prestado por el Departamento Provincial de Aguas, Aguas Rionegrinas Soc del Estado y Aguas Rionegrina S.A. sucesivamente, los comprobantes se encuentran glosados a fs.214/86, siendo el más antiguo el obrante a fs.256, período 2/86 con vencimiento el 11/06/86. En cuanto a los documentos pertenecientes a la Dirección General de Rentas glosados a fs.19/125, se cuenta con comprobantes de pago, boletas pertenecientes a planes de facilidades de pago y liquidaciones de deudas, siendo el de mayor antigüedad el comprobante obrante a fs.125, con constancia de pago el 22 de mayo de 1985. Respecto de Camuzzi Gas del Sur, se encuentran varios comprobantes de pago agregados a fs.287/374, con la particularidad que se presta el servicio de gas a la Sra Graciela Salgado, pero consta la dirección de José Escales 269, siendo los de mayor antigüedad los de fs.320 que comprende el período de deuda 02 del año 1987, fs.323 período 04 del año 1987 y el de fs.321 que pertenece al período 05 del mismo año, habiéndose acompañado hasta el año 2002. En cuanto a la distinta numeración de la calle, ya se tuvo oportunidad de establecer que la causa proviene de las modificaciones que ha experimentado la fracción que se le transmitió a la actora, en su extensión del frente. Se ha señalado con anterioridad que dicha fracción, cuenta con menos metros de frente que los que tenía el inmueble perteneciente al titular registral del dominio, lo que ha debido modificar indudablemente la numeración. En cuanto al servicio de cable, no adquiere mayor importancia en la especie, puesto que éste se ha prestado a partir del año 1992.-
Los antecedentes destacados conforman un cuadro probatorio suficiente para concluir que en el caso, se cumplen los presupuestos necesarios impuestos por la ley para demostrar la posesión que sustenta la prescripción adquisitiva veinteañal. La doctrina al respecto ha expresado: "No es necesario que las evidencias abarquen todo el plazo, siendo suficiente que exterioricen la existencia de la posesión durante una buena parte del mismo; además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción "hominis" de que se ha poseido en el tiempo intermedio." (conf. Bueres- Highton "Código Civil" comentado, Edit. Hammurabi, T.6 B- pág. 753)
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. GRACIELA DEL CARMEN SALGADO CUEVAS contra el Sr. SEGUNDO ARGAÑARAZ y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de l a actora el inmueble identificado como lote b de la manzana 172, ubicado en José Escales 258 de la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Tomo 25, Folio 582, Finca 5447, Designación Catastral 04-1-C-172-04D según plano de mensura No 667/05, superficie de 711,56 mts2 conforme al plano mencionado; nomenclatura de origen 04-1-C-172-04C.-
Costas a la actora.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro