include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0501/2006
Fecha: 2007-10-11
Carátula: TOLNAI DANIELA VERONICA C/ GOMEZ ABEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: SENTENCIA
Viedma, octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TOLNAI DANIELA VERONICA C/ GOMEZ ABEL S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. n° 0501/2006 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 17/19 se presentó la Sra. Daniela Verónica Tolnai, por derecho propio, solicitando el aumento de la cuota alimentaria establecida a favor de su hija Camila Ayelén Gomez (D.N.I: 38.790.365) contra el sr. Abel Edgardo Gomez. Expresó que la obligación alimentaria surgió de la sentencia de fecha 23/08/1995, en la cual se hizo lugar a la demanda de alimentos y se estableció el cánon alimentario en la suma de $ 120 mensuales y que con fecha 20/11/1996 se homologó un acuerdo entre las partes que aumentaba en $ 50 dicho monto, estableciéndose, en definitiva el cánon alimentario en la suma de $ 170 mensuales. Continuó diciendo que en la actualidad las circunstancias del convenio han variado y que su hija cuenta hoy con 11 años. Fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio, solicitando se fije una cuota alimentaria por el importe equivalente al 20 % de las sumas que perciba por todo concepto el demandado o, en su defecto, se fije como cifra mínima la cantidad de $ 350 mensuales.-
2.- Que corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por el demandado a fs. 23/25, quien argumentó su oposición, ofreció prueba y solicitó que se rechace la demanda en cuestión, con costas.-
3.- Que, producidas las pruebas ofrecidas por las partes, a fs. 69 dictaminó la Sra. Asesora de Menores quien solicitó que la cuota se establezca en el 15 % de los ingresos que por todo concepto percibe el sr. Gómez.-
4.- Que el art. 265 del Código Civil dispone que "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos de acuerdo a su condición y fortuna ...", estableciendo, a su vez el art. 267 del Código Civil que "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad".-
De conformidad a la redacción de dichas normas, queda claro que la prestación alimentaria -que debe ser cubierta a través de la cuota alimentaria- no sólo abarca las necesidades vinculadas a la subsistencia y el desarrollo físico del menor, sino también todo lo que hace a su formación cultural, desarrollo espiritual y bienestar en general (cfr. Bossert, Gustavo A.- Zannoni, Eduardo A.. "Manual de Derecho de Familia". 3ra. edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 1991, pág. 537).-
5.- Que, a la luz de lo expresado, es menester para que prospere el pedido de aumento de cuota alimentaria que quien lo solicita acredite que se han producido variaciones en alguno de los elementos que fueron tenidos en cuenta al momento de establecerse la misma, ya sea probando la existencia de mayores gastos que requieran las necesidades de los alimentarios, o una mejora en el nivel de ingresos o en la situación económica del alimentante.-
6.- Que de acuerdo a las manifestaciones y documentación aportadas por las partes, como asimismo las probanzas arrimadas a autos (la liquidación de haberes de fs. 41), teniendo en cuenta el cambio de circunstancias que se han producido desde la fecha del acuerdo de alimentos homologado (20/11/1996, fs. 38/39 del Expte. Nº 0668/96/5 que corre agregado por cuerda), el tiempo transcurrido, la cuota fijada ($ 170) y el hecho de haber adquirido una mayor edad la hija del alimentante, hacen presumir un incremento en las necesidades de la misma, resultando por lo tanto insuficiente la cuota vigente para satisfacerlas.-
7.- Que de acuerdo a los considerandos precedentes, lo manifestado por las partes y en concordancia a lo dictaminado por la Sra. Asesora de Menores, corresponde modificar la cuota oportunamente fijada y establecerla, en el 15 % de los ingresos totales que percibe el demandado, incluido el S.A.C. y excluidos los descuentos de ley.-
8.- Que en lo que respecta a las costas del presente incidente, las mismas deben ser impuestas al incidentado vencido en base al principio impuesto por los arts. 68 y 69 del C.Pr..-
Por todo lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas y oída que fuera la Sra. Asesora de Menores;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente al pedido formulado por la incidentista sra. Daniela Verónica Tolnai a fs. 17/19, quedando en consecuencia fijada la cuota alimentaria en el 15 % de los ingresos totales que percibe el demandado sr. Abel Edgardo Gomez, incluido el S.A.C. y excluidos los descuentos de ley, a cuyo fin se deberá librar el pertinente oficio a la entidad empleadora.-
II.- Imponer las costas del presente a la parte incidentada vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 500 -10 jus- y los del Dr. Jorge Manzo en la suma de $ 350 -7 jus- (conf. arts. 6, 7, 8, 25, 33, 47 y 49 de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro