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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0705/2007
Fecha: 2007-10-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) SECCIONAL VIEDMA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0705/2007
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACION VIEDMA Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2007.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.- Agréguese el expediente administrativo acompañado, y teniendo en cuenta las características del mismo a la eximisión solicitada no ha lugar, debiéndose adjuntar las correspondiente copias para traslado.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) Seccional Viedma y Sr. Damián Miller por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente la reserva formulada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro