Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/99/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-11

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ROBLES HUMBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0752/99/5.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ ROBLES HUMBERTO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, octubre de 2.007.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, ROBLES HUMBERTO de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) hasta cubrir la suma de $ 1.220,52 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 5.077 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.077,52 en concepto de capital y a la Dra. Ana Carolina Scoccia hasta la suma de $ 143 por honorarios, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

En su mérito desparalícense las actuaciones.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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