Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0124/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-11

Carátula: COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA. C/ DUMON ECLIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, octubre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA. C/ DUMON ECLIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO Expte. n° 0124/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 7/8 se presenta la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Limitada, por medio de apoderado y promueve juicio ejecutivo contra el sr. Elio Gustavo Dumon.-

II.- Que a fs. 15 se presenta el demandado Dr. Eclio Gustavo Dumon, por derecho propio.-

III.- Que a fs. 15 las partes formulan un acuerdo, que en su parte pertinente dice: "... Eduardo Antonio Allende, apoderado de la Cooperativa Agrícola Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda. en lo sucesivo denominado "el acreedor" por una parte, y el Dr. Eclio Gustavo Dumon, en adelante denominado "el deudor", acuerdan lo siguiente: PRIMERA: Recalcular la acreencia del acreedor, en función a los sucesivos pagos parciales realizados por el deudor con anterioridad a la interposición de la demanda, respecto de la suma adeudada y que ilustra el título ejecutivo reclamado en estas actuaciones. SEGUNDA: Descontados los pagos parciales que se citan en la cláusula precedente, se acuerda que "el deudor" adeuda a "el acreedor" la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.741,84), que "el deudor" abona en este acto a "el acreedor" a entera satisfacción de este último, sirviendo el presente de formal y suficiente recibo. TERCERA: Solicitan las partes al Juzgador que tenga presente el acuerdo arribado y homologue el mismo. CUARTA: Se proceda a regular los honorarios profesionales, teniendo en cuenta el monto mencionado en la cláusula Primera para el apoderado de la actora y eximir de regulación al accionado, atento su participación en causa propia....".-

Que a fs. 17 las partes manifiestan: "... I.- Que de común acuerdo entre ambas partes, venimos por el presente a solicitar a V.S. que las costas por todo concepto originadas por la presente ejecución sean impuestas al ejecutado conforme el monto detallado en la cláusula SEGUNDA del acuerdo transaccional oportunamente suscripto, único importe efectivamente adeudado por el demandado al momento de la iniciación del juicio. II.- A su vez, y conforme la actuación del Dr. Dumon en causa propia el profesional mencionado renuncia expresamente a la regulación que le pudiera corresponder por la actuación desplegada en los presentes autos. III.- Por último, solicitamos se homologue el convenio celebrado, teniendo en consideración lo manifestado ut supra respecto de las costas devengadas.-..."

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 15 y 17, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Antonio Allende en la suma de $ 576 -M.B. $ 3.741,84 Coef. 11 % y 40 %- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

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Poder Judicial de Río Negro