Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38124

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-11

Carátula: GONZALEZ Luciana P. C/ISA Hugo Américo S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 11 de octubre de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante este Juzgado y Secretaría, tramitan los autos caratulados: ISA HUGO AMERICO C/ASTROZA JUAN CARLOS S/SUMARIO" (36814-III-06), en los cuales a fs. 226 se encuentran regulados los honorarios de la perito psicóloga Luciana Paola Gonzalez en la suma de $ 700, los mismos se encuentran debidamente notificados y firmes.-

La parte condenada en costas es el Sr. Hugo Américo Isa, con domicilio constituido en Moreno 771 de General Roca, junto a sus letrados Dres. Bárbara Sanchez Pulgar, Juan Rodrigo Romero Bueno y Luis Ancalao Pulgar.-

Secretaría, 11 de octubre de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 11 de octubre de 2007.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por la suma de $ 700 en concepto de capital, con más la de $ 200 que se calculan para costas.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese en el domicilio constituído.-

Líbrese mandamiento de embargo por las sumas detalladas precedentemente.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..

Trábese embargo sobre el bien denunciado en el punto 1 a cuyo fin líbrese oficio a la empleadora, Clínica Roca S.A. haciéndole saber que deberá descontar las sumas detalladas, en el porcentaje de ley y depositarlas en la cuenta de autos a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Asimismo líbrense oficio a las entidades bancarias denunciadas, haciéndoles saber que deberán depositar y/o transferir las sumas embargadas, en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

De ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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