Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37713

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-11

Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Quiebra

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

9 DE JULIO casi Don Bosco

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FRUTEXPORT S.RL. S/PEDIDO DE QUIEBRA (37713-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice: General Roca, 10 de octubre de 2.007.-... RESUELVO: Declarar la quiebra de FRUTEXPORT S.R.L. con domicilio en URUGUAY 77 de la ciudad de Villa Regina.-Fíjase audiencia para el día 25 de octubre de 2007, a las 10,00 hs. para proceder al sorteo de Síndico, a cuyo efecto notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas y póngase aviso en la tablilla del Tribunal .---Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de octubre de 2007.-

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María del C. Villalba

Secret aria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Juan Francisco Sanchez y Francisco Roque Sanchez(Socios Gerentes de FRUTEXPORT S.R.L.)

Dr. José Gabriel Perez

Buenos Aires 1971

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “FRUTEXPORT S.RL. S/PEDIDO DE QUIEBRA (37713-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolución que dice: General Roca, 10 de octubre de 2.007.-... RESUELVO: Declarar la quiebra de FRUTEXPORT S.R.L. con domicilio en URUGUAY 77 de la ciudad de Villa Regina.-Fíjase audiencia para el día 25 de octubre de 2007, a las 10,00 hs. para proceder al sorteo de Síndico, a cuyo efecto notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas y póngase aviso en la tablilla del Tribunal.-Hágase saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 22 de febrero de 2008 presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico.-Fíjase el día 08 de abril de 2008, a fin de que el sindico presente el informe del art.35 LCQ, y el día 21 de mayo de 2008 a fin de que sindicatura presente el informe del art.39 del mismo cuerpo legal.-Intímese al fallido a fin de que dentro de las 24 horas de notificado entregue al Síndico los libros de comercio, demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa y los bienes que se encuentren en su poder, informando, en su caso el lugar de ubicación de los mismos.-Decrétase la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin y para su toma de razón, ofíciese a los respectivos registro de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor y de Créditos Prendarios de Río Negro y Neuquén.- Asimismo ofíciese al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber el presente decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, debiendo ser transferidos al Banco Río Negro, Sucursal Local, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Líbrese oficio a Correo Argentino a fin de que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ser entregada al Síndico.-Comuníquese el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro Público de Comercio de General Roca, a los Juzgados Civiles y Comerciales números Uno, Cinco, Nueve con asiento en esta ciudad, siete y trece de Cipolletti y treinta y uno Choele Choel, a las Cámaras del Trabajo con asiento en General Roca y Cipolletti y al Juzgado Federal de esta ciudad, a cuyo fin, ofíciese.-Intímase a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder para que procedan a ponerlos a disposición de sindicatura en el término de CINCO días, como asimismo, previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.-Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, policía federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, a fin de hacerle saber que los Sres. Juan Francisco Sanchez y Francisco Roque Sanchez no podrán ausentarse del país sin previa autorización del suscripto concedida en cada caso, en virtud de la interdicción que en este acto se decreta, hasta la fecha de presentación del informe general del Síndico.-Clausúrase el establecimiento comercial de la firma fallida y procédase a la incautación de sus bienes, libros y papeles, debiendo sindicatura tomar posesión de los mismos en los términos del art.177 de la L.C.y Q., a cuyo fin líbrese mandamiento con habilitación de día y hora por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal. El Síndico deberá diligenciar de inmediato los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado, como así también respecto de lo dispuesto por el art.190 L.C. y Q.-Oportunamente, liquídense los bienes del fallido.-A los fines del art. 89 L.C.y Q., publíquense edictos por CINCO días en el diario de publicaciones legales.- Cúmplase por Secretaría en el término de 24 horas.-Recaratúlese la presente causa y fórmese el legajo previsto por el art 279 de la ley 24.522.- Notifíquese y regístrese.- Notifiquese y regístrese.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de fs. 77/8, correspondiente a la sentencia 255 Folio 337/07.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 11 de octubre de 2007.-

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María del C. Villalba

Secret aria

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Poder Judicial de Río Negro