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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0392/2007
Fecha: 2007-10-10
Carátula: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS S/ HABEAS DATA
Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE
EXPTE. N° 0392/2007
CARATULA: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS S/ HABEAS DATA
Viedma, octubre de 2007.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 91/92, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que, en virtud de la naturaleza de la acción objeto del presente trámite, el cumplimiento de la manda judicial debe ser inmediato, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro