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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0661/2007
Fecha: 2007-10-10
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CANELAF JOSE DEONILDO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO
EXPTE. Nº 0661/2007
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CANELAF JOSE DEONILDO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.007.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado JOSE DEONILDO CANELAF en las proporciones de ley, como empleado del Miniserio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.550 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 260 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro