Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0547/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-10

Carátula: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ CABELLO QUIROGA ESTHER CRISTINA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

Descripción: TESTIMONIAL

EXPTE. 0547/2005

CARATULA: CARABAJAL ROSA AMELIA C/ CABELLO QUIROGA ESTHER CRISTINA S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de octubre de 2007, siendo las 10:00 hs., comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos una persona previamente citada, que preguntada por sus circunstancias personales dice ser y llamarse Norberto Carlos Laserna, D.N.I. n° M4.357.605, de estado civil viudo, de 66 años de edad, argentino, tareas ad honorem en el Consejo Consultivo Municipal, domiciliado en calle El Bolsón 425 de las Grutas. Se deja constancia que se encuentra presente el Dr. Hugo Lapadat. Abierto el acto y previo juramento de ley, se interroga al testigo con relación al interrogatorio que se agrega en este acto. A la primera contestó: No le comprenden. A la segunda contestó: Le consta que adquirió el inmueble, porque fue parte de esa operación en su oficina inmobiliaria. Aclara que por esa operación la sra. Carabajal Rosa le hizo una causa penal donde instruyó el Dr. Reussi, también por escrituración, donde fue sobreseido. A la tercera contestó: Que la sra. Caravajal sí abono el precio total de la compra. A la cuarta contestó: que construyó departamentos en el lote en cuestión y los alquiló también, sabe que más de uno era. Aclara que en este momento no tiene ninguna constancia escrita de esto porque en la causa penal referida le fue realizado un allanamiento, por orden del Juez, donde fue secuestrada toda la documentación, y que la operación referida se encontraba dentro de una carpeta. Se siente afectado porque la sra. Cabellos se quejó en el Colegio de Martilleron habiendo perdido la autorización del martillero Rico Roca que avalaba el funcionamiento ante el municipio de su inmobiliaria, por lo que tuvo que cerrar, produciéndole un enorme perjuicio económico que consta en el expediente penal. A la quinta contestó: que lo dicho es de público y notorio. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-

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