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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38083
Fecha: 2007-10-10
Carátula: NOVOA Jorge Roman S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 10 de octubre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NOVOA JORGE ROMAN s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 38.083-III-07).-
A fs.8 se presenta el Sr. Jorge Román Novoa por derecho propio con patrocinio letrado y promueve beneficio de litigar sin gastos para iniciar juicio ejecutivo contra el Sr. Javier Villalonga por el cobro de cheques que suman el monto de $ 50.000. Invoca que por su situacion económica, se ve en la imposibilidad de afrontar las costas del juicio, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.9 se dictan autos para resolver.-
Del expediente ejecutivo iniciado surge que la pretensión del peticionante tiene origen en titulos cuya ejecución persigue, ascendiendo el reclamo a la suma de $ 50.000.- Ello demuestra la entidad de las relaciones juridicas y comerciales que puede concertar, y por ende advierte de una capacidad económica que le permite responder al pago del tributo que requiere el servicio de justicia que pretende.-
La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio de justicia prestado.-
La suma a depositar en concepto de impuestos arriba a $ 1.380.- discriminados en los siguientes conceptos. $ 1.250 por Impuesto de Justicia, $ 30.- por Sellado de Actuación y $ 100.- por contribución al Colegio de Abogados.-
Como ya se dijo en autos " Arcenillas Edgardo Raul s/ Beneficio de Litigar sin Gastos " (Expte. Nº 36.844-III-05), si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio.-
En la misma causa la Cámara de Apelaciones dijo : " Si bien es cierto que la misma tenencia de un pagaré por la suma que se pretende ejecutar, es un indicio de solvencia, y es lo que debe presumirse, debemos agregar además que con el mismo escrito introductorio, sobran razones para su rechazo, desde el momento que no justifica sus ingresos, el cuantum de los mismos, ni la razón de la tenencia de un titulo valor de tal entidad.- No da cuenta de su situación familiar, social y económica con la amplitud que deberá para sopesar el impacto de esos $ 500.- producirían en los ingresos que destina para si y para los que están a su cargo.-(Sent. del 20/05/2005, obrante al T. 2, Sent. Nº 271 y Folio 392).-
Las testimoniales ofrecidas no han sido suficientemente explícitas al respecto y se han expedido esencialmente sobre la ocupación laboral del peticionante, sin que se pueda extraer de las misma la actividad que le ha permitido generar un crédito de la envergadura del que pretende ejecutar.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.78 al 85 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar "in limine" el beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr. Jorge Román Novoa para iniciar juicio ejecutivo contra el Sr. Javier Villalonga.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Hector Trápaga en $ 45.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifiquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro