include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37994
Fecha: 2007-10-10
Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A C/BRAVO Juan Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 10 de octubre de 2007.-
Al punto I, agréguese.-
Al punto 2, téngase presente y trábese embargo sobre los sueldos que tenga a percibir el demandado como dependiente de la firma SKANKA SA de la ciudad de Neuquén Capital, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 147,10 en concepto de capital con más la de $ 200 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro