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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22433/07
Fecha: 2007-10-09
Carátula: DE GIACOMI CLAUDIA V. S/ AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 09 de octubre de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ y con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN en fecha 02-10-07, para el tratamiento de los autos caratulados: "DE GIACOMI, CLAUDIA V. s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22433/07-STJ-), elevados por el Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en S.C. de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, a fs. 69/70 y vta. y fundamentado a fs. 73/81 y vta., contra la sentencia de fs. 57/60, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo, interpuesta a fs. 1 y vta. por la Sra. Claudia Viviana De Giacomi. El tribunal del amparo, ordenó al I.Pro.S.S. cubrir íntegramente el material descartable, solicitado en autos por la amparista, para la realización de la intervención quirúrgica a la cual debe someterse, a fin de atender el diagnóstico de “síndrome de fricción subacromial secundaria a inestabilidad de hombro derecho".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El apoderado de la Fiscalía de Estado, en el memorial obrante a fs. 73/81 y vta., se agravia por considerar que la sentencia, contraría jurisprudencia del Superior Tribunal, en cuanto a la existencia de otras vías, sentada in re: “CRIALESE”, “GENOVESE”, “SALAZAR”, “HUUSMANN”, “CIGLIUTTI”, “LEMA YORIO”, “SACHETTO” y “BUDINEK”. Destaca que para el objeto del presente amparo –petición de cobertura total de los materiales descartables e insumos primarios- existen evidentemente otras vías y procedimientos no planteados ni intentados.- - - - - - - - -----Agrega que no se dan los recaudos necesarios para la procedencia del amparo, como son, la singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad manifiesta.- - - - - - - - - - - - -----Sostiene que la sentencia hace caso omiso a la normativa provincial, a las reglamentaciones y al funcionamiento del I.Pro.S.S. y condena al pago de la totalidad de los gastos sin límite alguno, modificando porcentuales determinados, atribuyendo derechos a los afiliados no acordados, invadiendo la esfera propia de la administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 87, por Presidencia se dispone, como medida para mejor proveer, requerir al I.Pro.S.S. informe si la cirugía solicitada por la accionante y la provisión de los materiales descartables se ha efectuado, conforme lo ordenado en la sentencia Nº 143 de la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - --
-----El Presidente de la Obra Social, Cr. José Luis Collinao, contesta dicho informe a fs. 89/91. Manifiesta que la adquisición del material solicitado por la amparista se tramitó, mediante expediente Nº 53.058-D-07 y adjudicado a la firma CARA HUE, dicho material fue entregado en el Sanatorio San Carlos.- - - - - - - -----Pasando ya a resolver la cuestión traída a juicio, de la documental obrante a fs. 72, 83 vta. y 89/91, surge constancia de la realización de la cirugía a la accionante, con la utilización de los materiales que se detallan a fs. 90. En razón de lo expuesto, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95, Se. Nº 111/01, "ÁLVAREZ, Alejandro A. S/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De lo expuesto, surge que la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. MI VOTO.- - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución expuestos por el Juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de criterios de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haber emitido opinión en el sentido expuesto supra, el señor Juez doctor Luis Lutz no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la apelación deducida por la Fiscalía de Estado de la Provincia a fs. 69/70 y vta. y fundada a fs. 73/81 y vta. de autos, por los fundamentos dados.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro