Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22369/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-09

Carátula: VECINOS BARRIOS GENERAL LAVALLE Y MI BANDERA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 09 de octubre de 2007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Víctor H.SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, el día 02/10/07 con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "VECINOS BARRIOS GENERAL LAVALLE Y MI BANDERA S/ AMPARO" (Expte.N* 22369/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta a fs. 12/14, por vecinos del sector denominado “Nehuen” de la ciudad de Viedma, contra el Poder Ejecutivo Municipal a fin de que se ordene el depósito de leña en el Comedor Comunitario sito en calle 4 y 19 del barrio Mi Bandera y se refuerce el programa materno-infantil con provisión de leche-. -----A fs. 22 se dispone requerir al señor Intendente de la Municipalidad de Viedma un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs.88, el Sr. Jorge Ferreira, en su carácter de Intendente Municipal de Viedma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Sabbattella, contesta el traslado conferido e informa a este Tribunal que el Municipio viene desarrollando una política social haciendo constantes entregas de leña, conforme documentación adjunta, a los vecinos de los barrios General Lavalle y Mi Bandera, como asimismo al sector “Nehuen”, que si bien no tienen reconocimiento legal como barrio independiente, el mismo es parte del Barrio Mi Bandera. Luego, acredita la entrega periódica de leña (cf. detalle adjunto), describe la mecánica de distribución de la misma. Agrega que se encuentran en etapa avanzada de desarrollo otros planes sociales con financiamiento internacional en los barrios en cuestión como lo son el “PROMEBA 2” (PLAN DE MEJORAMIENTO BARRIAL) o el “HABITAR EN FAMILIA”, que contribuirán a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esos barrios, y que no se ha dejado desamparado a los mismos. - - - - - - - - -

-----Concluye que el municipio no se ha desatendido de la problemática social cumpliendo con lo requerido en el amparo por lo que el recurso deviene abstracto. - - - - - - - - - - - - - -

------Corrido traslado de dicha presentación, los accionantes a fs. 106/108 reconocen que no son “barrio independiente” y que en algunas ocasiones se ha depositado la leña conforme el detalle efectuado por el Municipio. Objetan la metodología de distribución de la leña, insistiendo en participar en tal procedimiento, así como en el requerimiento del refuerzo del programa materno infantil. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 109, de las observaciones efectuadas por los accionantes, se dispone correr traslado al Sr. Intendente Municipal, quien se expide a fs. 111/114. - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la acción impetrada, no se advierte en el caso, la existencia de actos u omisiones de la Municipalidad de Viedma, ni violación de norma constitucional alguna, que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta afecten o amenacen los derechos invocados por los amparistas. - - - - - - - - - - - - --

-----La razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos, que lesionen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución (cf. STJRNCO: Se. N° 86 del 20-06-01, LINEA SUR S.R.L s/AMPARO s/APELACION, Expte. Nº 15841/01-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -----La acción de amparo constituye una vía excepcional que, cuando se alega la inminencia de un daño, solo procede si tal daño se demuestra en su conformación precisa y aun así dicha inminencia es tal que autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior, circunstancia que debe acreditar fehacientemente quien demanda (STJRNCO. Se. N° 3 del 9-5-96, "LARROULET, NESTOR ROBERTO s/AMPARO"; Se. N° 4 del 9-5-96, "JAUREGUIBERRY, CARLOS OSCAR s/AMPARO").- - - - - - - - - - - - -

-----La cuestión perseguida en autos, es propia del Poder Administrador y los Magistrados no deben asumir un rol de excepcionalidad que, en definitiva, no resulta saludable ni conveniente para el ordenamiento de una República con "división de poderes" si ello termina constituyéndose en una práctica habitual para que las cosas se hagan, ya que no existe ni debe instalarse el "gobierno de los jueces" y son los funcionarios de la Administración, los que tienen que asumir en plenitud el cumplimiento de sus deberes sin que sea necesario que, para que funcione un servicio público, el educando, o el usuario, o el justiciable, en definitiva, el ciudadano, tenga que dirigirse recurrentemente al Poder Judicial para que actúe en acciones como el amparo” (Conf. "D., Z. B. y Otros s/MANDAMUS”, Se. Nº 635/02; idem in re: “QUIRIBAN, Daniel y Otros c/PROV. DE RIO NEGRO (CONS.PROV. DE SALUD PUBLICA) s/Acción de Amparo s/Competencia, Se. N* 91 del 03-07-07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La misión más delicada que le compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros Poderes o jurisdicciones, pues al ser el Poder llamado para sostener la vigencia de la Constitución, un avance en desmedro de las facultades de los demás, revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público. El riesgo que se corre cuando el Poder Judicial no sabe mantenerse dentro de su órbita de jurisdicción es la judicialización de la política (cf. Se. Nº 674 del 30-12-02 en ”TRENTACOSTE, N. L. s/MANDAMUS”, Expte. Nº 17231/02-STJ- y Se. Nº 25/05, "B. S. A. s/MANDAMUS", Expte. Nº 18726/03-STJ-). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, en el presente caso se ha acreditado en autos que por un lado, la cuestión ha devenido abstracta atento lo manifestado por el Sr. Intendente del Municipio de Viedma, a fs. 88/89, en alusión a los planes sociales que se proveen, así como la efectiva distribución periódica de leña, sumado al informe del Director General de Promoción y Acción Social de Viedma, que a fs. 111/114, manifiesta que la prestación de leña no es regular, sino que sólo se prevé asistir con la misma en los períodos de inclemencias climáticas especiales con intenso frío y heladas, anunciados por la dirección de defensa civil. Asimismo informa que se acordó con la comisión auto convocada del Sector Nehuen Barrio Mi Bandera, realizar la entrega de la prestación en otro espacio que no sea la junta vecinal, más cercano a la parte del barrio. Agrega que el primer operativo, con dicha modalidad se realizó el 20/07/07 y que la distribución fue acordada con los referentes del grupo de vecinos auto convocados, en la persona de la Sra. María Pilquiman y otros, con quienes se acordó distribuir la prestación solo a aquellas familias pertenecientes al sector Nehuen “que no pudieren retirar la leña en la Junta Vecinal del Barrio”, esta comisión fue la responsable de supervisar el volumen/peso de leña por cada caso y el beneficiario. Agrega que se asistió a 111 familias, sin que hubieran más demandantes. - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).-

-----Los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se.Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).-

-----Atento tal circunstancia, sumado a que la petición de autos corresponde a la órbita del poder administrador, no dándose en el caso ninguno de los requisitos que puedan viabilizar el amparo por derechos constitucionales vulnerados ni amenazados, ello hace que la presente acción sea rechazada. MI VOTO.- - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos expuestos por el Juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de criterios de los Jueces que me preceden en orden a votación. ME ABSTENGO.- - - - - - - - - --

-----Por ello y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haber emitido opinión en el sentido expuesto supra, el señor Juez doctor Luis Lutz no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Declarar abstracta la acción de amparo deducida en autos, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro