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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0092/2007
Fecha: 2007-10-09
Carátula: ROJAS NUÑEZ LUIS ALBERTO C/ GARCIARENA ELVIO ABEL S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0092/2007
AUTOS: ROJAS NUÑEZ LUIS ALBERTO C/ GARCIARENA ELVIO ABEL S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2.007.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 72, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Rojas Nuñez)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: requiérase la causa caratulada: "Garciarena Elvio A. s/ Lesiones y amenazas" Expte. n° 463/06 al Juzgado de Instrucción n° 4 de Viedma y el Expte. 1116/06 al Juzgado de Faltas del Municipio de General Conesa, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Hospital rural Dr. Héctor Monteoliva de General Conesa para que remita el original de la historia clínica del actor sr. Luis Alberto Rojas Nuñez. 2) Municipalidad y Endecon, ambos de General Conesa, a efectos de que informe cuanto abonó por tareas de reparaciones al actor desde el año 2004 a la fecha, asimismo, detalle la fecha de dichos pagos y en su caso, informe por qué cesó el mencionado en las prestaciones que realizaba al municipio. 3) AFIP a efectos de que informe en qué categoría y desde qué fecha se encuentra inscripto el sr. Luis Alberto Rojas Nuñez (DNI 18.742.043) como monotributista.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de los certificados obrantes a fs. 11/12 cítese a los sres. Fabiana Peralta, Juan Carlos Neme y Oscar Asmu, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado de Paz de General Conesa y de los certificados obrantes a fs. 12/14 cítese al sr. Edgar Torres a cuyo fin ofíciese al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.-
Para el reconocimiento de la denuncia de fs. 8 ofíciese al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Conesa, de los tickets obrantes a fs. 21 líbrese oficio a la farmacia de Pascuale, de los pasajes obrantes a fs. 21 líbrense oficios a Vía Tac y Don Otto.-
Toda vez que la página del diario El Este Rionegrino obrante a fs. 32 se encuentra certificado por escribano público, al reconocimiento solicitado no ha lugar.-
Hágase saber a la parte que deberá adjuntarse copias para dejar en reemplazo de la documental cuyo reconocimiento se pretende.-
Toda vez que la documental de fs. 5/7 ofrecida como prueba puntos j) y k) -fs. 29 punto 5- son instrumentos públicos, al reconocimiento peticionado no ha lugar.-
Con respecto al reconocimiento del informe médico legal efectuado por el Dr. Chaher, en atención a que el mencionado profesional ha sido ofrecido como consultor técnico de parte, al reconocimiento solicitado no ha lugar.-
Con relación al reconocimiento de las radiografías acompañadas con la demanda y teniendo en cuenta la forma de solicitar su reconocimiento por parte de un médico designado a tal efecto, no ha lugar por no corresponder.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. Walter Daniel Bensoni, con domicilio en calle Alvaro Barros 626 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 68 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Agüero, con domicilio en calle Saavedra 373 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 67 vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Dr. Hernán Chaer.-
PRUEBA DEMANDADA (Garciarena):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: requiérase la causa caratulada: "Garciarena Elvio A. s/ Lesiones y amenazas" Expte. n° 463/06 al Juzgado de Instrucción n° 4 de Viedma y el Expte. 1116/06 al Juzgado de Faltas del Municipio de General Conesa, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-
INFORMATIVA: líbrense los siguientes oficios a: 1) Departamento Mesa de Entradas - Recaudaciones de la Municipalidad de General Conesa para que informe si se ha otorgado habilitación municipal de un taller de electricidad al sr. Luis Alberto Rojas Nuñez, indicando en caso afirmativo, fecha de la misma, ubicación del local comercial, matrícula habilitante, pago de tasas de seguridad e higiene, y todo otro dato de interés para la causa. 2) Dirección General de Rentas, delegación Gral. Conesa, para que informe si el sr. Luis Alberto Rojas (DNI 18.742.043) se encuentra inscripto en el impuesto a los ingresos brutos, indicando en caso afirmativo, fecha de inscripción y actividad imponible.-
Con respecto a la solicitud de informe al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Conesa teniendo en cuenta que el tenor del pedido excede el marco de la prueba en cuestión y toda vez que se ha solicitado el expediente, a la misma no ha lugar.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de FEBRERO de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Magali Salgado, Carolina Lavayen, Oscar Asmu, Antonia Alfaro, Jorge Alderete, Alberto Leineker, Liliana Beatriz Simm, Giuliano De Marco, Jorge Ricardo Eleno y Liliana Mabel Elizondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 20/02/08 a las 11.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, octubre de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro