Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0296/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-09

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0296/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA VITIVINICOLA DE GENERAL CONESA Y OTROS S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 09 días del mes de octubre de 2.007, siendo las 11:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel, letrada apoderada de la parte actora a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con la parte presente la misma manifiesta que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna atento la ausencia de la contra parte. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación las parte actora desiste de la prueba ofrecida en subsidio y solicita se declare la cuestión de puro derecho. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro