Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0669/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-09

Carátula: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVEE PRUEBA -

EXPTE. Nº 0669/2006

AUTOS: MILLER HORACIO RAUL Y OTRA C/ SCHACHTEL JUAN CARLOS Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.007.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 132, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Miller - Almuna)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a: 1) La aseguradora HSBC La Buenos Aires Seguros para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación original del siniestro con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. 2) Al estudio Jurídico del Dr. Ricardo Montanari la documentación original del vehículo Renault 18 GTL Año 1987, Dominio VZI-951, Motor Nº 2724231, Chasis Nº 932-26084 ó copia certificada de los mismos. Ofíciese.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) La Municipalidad de Viedma para que informe si el sr. Diego Quintas posee habilitación comercial como taxi para la empresa "El 28000" y en su caso, con que número. 2) Al Hospital Zatti de la ciudad de Viedma para que informe si el menor Leandro Daniel Miller se encuentra realizando un tratamiento de kinesiología en dicho establecimiento y, en caso de ser así, los días y horas en que concurre a las sesiones. 3) A la empresa "El Vasquito" para que remita copias certificadas de las guías de mercaderías enviadas por los actores al sr. Celestino desde la fecha del accidente y hasta la fecha de interposición de la demanda.-

TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Miguel Celestino, Eucebio Chorolque y Natividad Ramos comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 30 de octubre de 2.007 a las 8:00, 8:30 y 9:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señálase la audiencia supletoria del día 06/11/07 en los mismos horarios. Y para que los sres. Diego Quintas y Miguel Alberto Fernández comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 31 de octubre de 2.007 a las 8:30 y 9:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/11/07 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

PRUEBA DEMANDADA (Schachtel ):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Las empresas de taxi "El 28000" y "Servitaxi" para que informen el valor del viaje desde el domicilio de los actores hasta el Hospital Zatti. 2) La municipalidad de Viedma para que informe sobre la empresa ó titular de la licencia de taxi Nº 53, informando el domicilio comercial de la misma y si se encontraba habilitada en el año 2.005. 3) A la empresa de taxi que resulte propietaria del informe ordenado precedentemente, para que informe: a) Si el sr. Diego Quintas, D.N.I. Nº 24417296, era chofer de dicha empresa en el año 2.005, en su caso si estaba habilitado a emitir recibos de pago por viajes efectuados por el taxi (Lic. Nº 53); b) informe si la empresa emitió facturación o ticket original por viajes de dicho taxi correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.005 por la suma de $ 576 en cada recibo, correspondientes a viajes al Hospital Zatti correspondientes a los días lunes, miércoles y viernes, remitiendo en su caso las facturas originales en sus respectivos talonarios de facturación.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA DE TASACION: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito al sr. Salvador Daniel Sánchez, domiciliado en calle Buenos Aires 457 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 84 vlta. Notifíquese.-

PRUEBA CODEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA (Galatos S.A. - HSBC La Bs As Seguros ):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) La empresa "Centro Automotores" de Bahía Blanca para que informe el precio de mercado de un vehículo Renault 18 GTL, Motor 1.4, Modelo 1987. 2) A la AFIP y Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro para que informe si los actores se encuentran inscriptos en la misma, en su caso determine los ingresos declarados en el período que los actores indican como reclamado. Asimismo informen si los sres. Diego Quintas y Miguel Alberto Fernández se encuentran inscriptos, en su caso características de la misma y si registra denunciados ingresos en las fechas indicadas por los actores.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIAL MECANICA: No encontrándose idóneos en la materia en el listado de peritos, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

PERICIAL CHAPISTA:No encontrándose idóneos en la materia en el listado de peritos, hágase saber a la parte que deberá proponer uno.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, octubre de 2.007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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