include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0722/2004
Fecha: 2007-10-09
Carátula: MAYE ARTURO RAMON C/ SUAREZ CARLOS RUBEN S/ SUMARIO
Descripción: SENTENCIA HOMOLOGACION
Viedma, octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MAYE ARTURO RAMON C/ SUAREZ CARLOS RUBEN S/ SUMARIO Expte. n° 0722/2004; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 21/23 se presenta el sr. Arturo Ramon Maye, por derecho propio y promueve juicio sumario contra el sr. Carlos Rubén Suarez.-
II.- Que a fs. 55/59 se presenta el demandado sr. Carlos Rubén Suarez, derecho propio y contesta la demanda.-
III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 361 del C. Pr., las partes formulan acuerdo que en su parte pertinente dice: "...que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, dando por terminado el presente juicio, incluyendo todos los rubros y conceptos reclamados en él del siguiente modo: 1) La parte demandada entregará a la actora el inmueble objeto del juicio, libre de ocupantes, en el plazo de 45 días a partir de la fecha, 2) La parte actora abonará a la parte demandada la suma total y por todo concepto de $ 7.500, 3) La parte actora se hace cargo de las costas del juicio, 4) Los presentes acuerdan que los honorarios de los letrados de la parte demandada se fijan en la suma de $ 1500, a cargo de la actora; 5) Los honorarios de los letrados de la parte actora serán regulados por el Tribunal; 6) Las sumas indicadas en concepto de capital y honorarios de los letrados de la parte demandada, que totalizan la suma de $ 9.000, se abonarán en 13 cuotas, 12 de $ 700 y una última de $ 600, en forma mensual y consecutiva, venciendo la primera de ellas dentro del 5º día de homologación del presente; 7) de común acuerdo establecen que el caso de que la entrega del inmueble libre de ocupantes se demore, a partir de allí, se suspende el pago de las cuotas restantes, hasta que se cumpla con dicha entrega, continuándose luego con los plazos conforme lo convenido, sin generar intereses; 8) Solicitan la homologación del presente acuerdo...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 113, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte actora (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Ariel Ocejo, Sergio Zucal y María del Pilar Perez Vigas, en conjunto, en la suma de $ 1.500 y regular los honorarios profesionales de los Dres. Gabriel Arias, Jorge Alberto Bollero y Mario Ernesto Sabbatella, en forma conjunta, en la suma de $ 825 (coef. 11%) M.B. 7.500 (arts. 7, 19, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro