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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35588
Fecha: 2007-10-09
Carátula: LONCOMAN Miguel C/MARTIN Sonia M.y otro S/ Sumario
Descripción: cert.prueba.Vta.Desp.Modif.Caratula.-
//neral Roca, 09 de Octubre de 2007.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratifica.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (Art.319 del CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO:Que el término de producción de prueba se encuentra vencido, restando aún producir de la oportunamente ofrecida por la parte actora:INFORMATIVA:Al Hospital Francisco López Lima con asiento en esta ciudad.-
SECRETARIA, 09 DE OCTUBRE DE 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 09 de Octubre de 2007.-
De la certificación que antecede, vista a las partes.-
Al pedido de clausura del período probatorio, oportunamente y estése a la certificación de prueba realizada precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:De haberse dado cumplimiento con lo ordenado.CONSTE
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Poder Judicial de Río Negro