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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37996
Fecha: 2007-10-09
Carátula: LAZZERI Marcelo Fabián S/ Habeas Data
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de octubre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LAZZERI MARCELO FABIAN s/ HABEAS DATA " (Expte. Nº 37.996-III-07).-
A fs.6 se presenta el Sr. Marcelo Fabián Lazzeri por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de Habeas Data contra la Empresa Organización Veraz S.A., a fin de que proceda a la supresión de la información registrada en su base de datos acerca de su situación financiera.-
Relata que con fecha 21 de mayo de 2007 procedió a requerir un informe VERAZ del cual surge que se encontraba en situación 5 en el sistema financiero, es decir de irrecuperable, respecto de entidades que nunca tuvo relación comercial, tal el Banco Columbia S.A. o con las que tuvo pero que datan de más de cinco años. Indica que por esa circunstancia remitió carta documento el 07/06/07 a la Organización Veraz, para que procediera a suprimir tal información, por haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años desde la registración. Invoca doctrina, da los fundamentos de la acción, cita jurisprudencia, pide informes previos, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.19 se presenta el Banco Columbia S.A. e informa sobre la situación del Sr. Marcelo Fabián Lazzeri. Sobre ello señala que habiendo otorgado un crédito personal a éste, el mismo cayó en mora al vencer la cuota 19 de fecha 11/12/01, no recibiendo ningún pago posterior y el 23/06/07 dicho crédito lo cede a un fideicomiso financiero.-
A fs.32 se presenta la Organización Veraz S.A. y contesta el informe sobre la situación del Sr. Marcelo Fabián Lazzeri, de la que se extraen distintos datos.-
A fs.35 se dictan autos para resolver.-
De la información suministrada por Veraz a fs.32 vta. surge que el Sr. Lazzeri se encuentra registrado en deudores del sistema financiero (Fuente BCRA- último 2 años) con antecedentes en Banco Patagonia S.A., Banco Columbia S.A. y Tarjeta Naranja S.A., con calificación financiera de los últimos dos años de situación 5 en las dos últimas entidades.-
A fs.33 vta. describe que la información brindada por el Banco Patagonia S.A. entre los meses de septiembre de 2005 a febrero de 2007 era normal, e irrecuperable en los meses de marzo, abril y mayo de 2007, con un monto de deuda de $ 1000.-
El mismo informe respecto del Banco Columbia S.A: tuvo situación de irrecuperable entre los meses de setiembre de 2005 y mayo de 2007, con un monto de deuda de $ 600.-
Tarjeta Naranja S.A. tuvo situación irrecuperable en los meses de setiembre de 2005 y mayo de 2007, con un monto de deuda de $ 400.-
Sin embargo a fs.34 agrega: " Sin perjuicio de ello, compulsados los CD ROMs que mensualmente publica el BCRA, surge que Banco Patagonia S.A. ha informado como deudor al Sr. Lazzeri desde el mes de marzo 2007, Banco Columbia S.A. desde enero 2003 y Tarjeta Naranja S.A. desde abril 2003. Pese a los datos suministrados de otra entidad financiera, el caso solo comprende la situación con el Banco Columbia S.A. y Tarjeta Naranja, tal como fue instada la acción. En relación de ello los datos aportados por el "Veraz" respecto de ambas firmas, lo califican como irrecuperable al actor entre los meses de setiembre de 2005 y mayo 2007, aclarando en la parte final del informe que compulsados los CD ROMs que mensualmente publica el BCRA, registra a Lazzeri como deudor desde el mes de enero de 2003 en relación al Banco Columbia S.A. y abril 2003 en relación a Tarjeta Naranja, con lo cual no se dan los presupuestos que indica la ley para receptar su pretensión (art.26 inc.4 ley 25.326).-
Conforme esas pautas en su relación con el informe del Banco Columbia de fs.19, se extrae que Lazzeri cayó en mora en el 11/12/01, no recibiendo con posterioridad ningún pago imputable a dicha deuda. Si bien en base a ello se advierte su calidad de deudor de tiempo atrás, la registración con que cuenta el Veraz parte desde enero y abril 2003.-
Habeas Data "DERECHO AL OLVIDO" CONCEPTO ELIMINACIÓN DE DATOS Informacion CADUCA DERECHOS CONSTITUCIONALES DOCTRINA.- La legislación consagra el denominado "derecho al olvido", que ha sido definido por la doctrina como el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado (confr. Gozaíni, o. A. "El derecho de amparo. Los nuevos derechos y garantías del art. 43 De la constitución nacional", ed. Depalma, bs.As., 1995, Pág. 186). En otros términos, constituye la facultad de las personas de exigir que las entidades informantes eliminen de sus registros datos que, aún exactos, son de vieja data (confr. Wetzler malbrán, germán "algunos aspectos de la informacion crediticia", l. L. 2002-F,1386). Sentado ello, la acción de hábeas data -en virtud de los artículos 19, 33 y 43 de la constitución nacional- permite el control de los datos personales y la protección de la intimidad no sólo cuando exista falsedad o discriminación, sino también cuando ese derecho se ejerza suprimiendo informacion caduca, esto es, que ha perdido virtualidad por el transcurso del tiempo (confr. J. A. 1997-I, págs. 33/42).- Autos: RIVERO ATILIO FERNANDO C/ ORGANIZACIÓN VERAZ SA Y OTRO S/ Habeas Data (ART. 43 C.N.). - Cámara: Sala 3. - Sala: Sala 3. - Magistrados: DRA. GRACIELA MEDINA - DR. RICARDO GUSTAVO RECONDO. - Fecha: 03/11/2005 - Nro. Sent.: Causa N° 686/05. - Nro. Exp.: 686/05. - Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIO. LDTextos Habeas Data informacion tiempo sum. 8.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y 25326 y 3246.-
RESUELVO: Rechazar acción de Habeas Data promovida por Marcelo Fabián Lazzeri y en consecuencia la supresión de la información registrada en Organización Veraz S.A., por no haber demostrado que hayan transcurrido los cinco años que prevé la ley para ello y respecto de las deudas de Banco Columbia S.A. y Tarjeta Naranja S.A. que dieran origen a la registración.-
Con costas. Regulo los honorarios de los Dres.Adolfo Martinez en $ 120.-, Elizabeth Quesada en $ 120.-, Susana Fiselzon en $ 120.-, Exequiel García Marro en $ 150.- y Carlos Alberto Gadano en $ 250.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro