include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36893
Fecha: 2007-10-09
Carátula: FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener
Descripción: a cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. PEDRO FLORES - Dr. José Gabriel Pérez
Buenos Aires 1971 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener" (Expte. N* 36893) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de octubre de 2007.- ... . FALLO: Haciendo lugar a la demanda de interdicto de retener promovida por CARMELO FLORES contra PEDRO FLORES, reconociendo el derecho a la posesión del primero sobre el campo identificado como lote 9, fracción B, sección 26 leguas c-d DC 05-6-700410, sup. 5.000 has. del Departamento de General Roca. Asimismo condenando al segundo a cesar en los actos de turbación en el ejercicio de la posesión del primero.- Costas al demandado. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se acompaña copia de la sentencia N* 41, Folio 151/5. Pag. 291/5.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 09 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. CARMELO FLORES - Dr. Carina Andrea Tesan
Avenida Roca 1277, Piso Of. 206 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener" (Expte. N* 36893) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 08 de octubre de 2007.- ... . FALLO: Haciendo lugar a la demanda de interdicto de retener promovida por CARMELO FLORES contra PEDRO FLORES, reconociendo el derecho a la posesión del primero sobre el campo identificado como lote 9, fracción B, sección 26 leguas c-d DC 05-6-700410, sup. 5.000 has. del Departamento de General Roca. Asimismo condenando al segundo a cesar en los actos de turbación en el ejercicio de la posesión del primero.- Costas al demandado. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se acompaña copia de la sentencia N* 41, Folio 151/5. Pag. 291/5.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 09 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro