Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0331/85/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-08

Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Descripción: hace lugar notif. por revocat.

EXPTE. N° 0331/85/5

CARATULA: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Viedma, octubre de 2007.-

Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 267.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente y habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión, ello teniendo en cuenta que las disposiciones del art. 61 de la ley 2212 resultan aplicables cuando se trata de notificaciones al cliente, situación que no se presenta en el caso de autos, hágase lugar a la revocatoria interpuesta, y en consecuencia revócase por contrario imperio lo dispuesto a fs. 267.-

En su mérito, conforme lo solicitado a fs. 266 y constancias de autos, notifíquese lo dispuesto a fs. 254 al sr. Omar Hernan Calvo al domicilio constituido (conf. art. 41 segundo párrafo C.Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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