Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22435/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-08

Carátula: PEREZ LUIS ANTONIO S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Cautelar

Expte.N° 22435/07-STJ-

///MA , 8 de octubre de 2007.-

Atento las razones dadas por la señora Procuradora General, debidamente fundamentadas, teniendo en consideración el precedente de este STJ en autos “VITA" y las razones de urgencia y gravedad propias del presente caso, puesto que se trata del derecho a la salud, decrétase como medida cautelar innovativa la orden para que la Obra Social Provincial I.Pro.S.S., provea de forma inmediata a la accionate Elva Noemi Herrero de una nueva dosis del medicamento requerido ERLOTINIB y hasta tanto el PAMI se haga cargo de su provisión.-

Notifíquese por cédula al señor Presidente del I.Pro.S.S., bajo apercibimiento de desobediencia (art.239 Cód.penal).-

Previo a todo deberá efectizarse una contracautela juratoria por parte del señor Luis Antonio Perez.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro