Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13363-104-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-23

Carátula: KRYKALO ESTEBAN Y KRYKALO CLEMENTINA ALSINA DE / S/ SUCESION S/INCIDENTE

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13363-104-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"KRYKALO Esteban y KRYKALO Clementina Alsina de s/SUCESION s/ INCIDENTE", expte. nro. 13363-104-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 6 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al Acuerdo a fin de resolver la cuestión suscitada con motivo de la oposición formulada por el sr. juez titular del Juzgado Civil n° 1, dr. Jorge A. Serra, a fs. 4.

2. En oportunidad de expedirse recientemente esta Alzada en casos similares al presente, al hacer lugar a las respectivas oposiciones de los magistrados (S.I. n° 342, del 4/7/05, autos: ”QUEZADA”; “BRIANZA” S.I.383 del 15/7/05; “ROMERO”, S.I. 385/05 del 15/7/05, el tribunal sostuvo: “Los duros conceptos vertidos por la (parte)...están excluyentemente dirigidos a cuestionar la labor de la magistrada en causas en donde aquélla es parte -cuestionamiento al cual, casi como carga asociada a nuestra labor, nos vemos comúnmente sometidos los jueces- y no a la persona de la Jueza (la misma magistrada que en este caso) o, arguyendo causales idóneas para poner en tela de juicio la imparcialidad de la misma”.

Siendo además que en esta materia las causales de excusación y recusación deben apreciarse con carácter restrictivo, a fin de no desnaturalizar el instituto, sin perjuicio de advertir que la actitud de la Jueza obedece a un exceso de celo de transparencia, son motivos que me llevan a receptar la oposición formulada.-

A mayor abundamiento, traigo a colación lo dicho por la C.S.J.N., en la causa: “BAQUERO LAZCANO SILVIA c/ EDITORIAL R.N. S.A. y/u OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 9998-294-2000 (reg. Cám.), fallo del cual me permito extraer algunos párrafos.

“...este Tribunal ha sostenido también que cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de los jueces, la tensión entre los distintos derechos en juego -el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas- debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508, considerandos 13 y 14)”.

Más adelante el máximo Tribunal sostuvo, -en el sentido de que es dable esperar de quien desempeña la magistratura cierto nivel de tolerancia-, “...pues a los jueces se los debe tratar como “hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil” cuando se los critica en su esfera de actuación pública (conf. dictamen del señor Procurador General en Fallos: 269:200)””.

3.- Por lo cual y compartiendo en un todo los argumentos brindados por el dr. Serra a fs. 4, propongo al Acuerdo: hacer lugar a la oposición de dicho Magistrado debiendo proseguir la causa ante la titular del Juzgado de Familia y sucesiones, dra. Marcela Pájaro, haciendo saber a la sra. jueza que deberá ajustar su actuar a los criterios señalados. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE :

I.- Hacer lugar a la oposición de dicho Magistrado debiendo proseguir la causa ante la titular del Juzgado de Familia y sucesiones, dra. Marcela Pájaro, haciendo saber a la sra. jueza que deberá ajustar su actuar a los criterios señalados.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro