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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36550
Fecha: 2005-08-23
Carátula: TROPEANO Dario Antonio c/SUC. DE GURUTUBAY Humberto S/ Ejecutivo
Descripción: traslado martillero.-//a cédula
|El 23/08/05 cedula notificando sentencia Art.508).-
//neral Roca, 23 de Agosto de 2005.-
Del martillero propuesto, traslado a los accionados.-
Acompañese las condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones del inmueble embargado a fs. 25.-
Acompáñese los respectivos certificados de deudas del inmueble embargado a cuyo efecto líbrense oficios a las reparticiones correspondientes (Municipalidad, Direccion General de Rentas y Aguas Rionegrinas).-
Intímese a los accionados para que dentro del término de tres dias de notificado acompañen el título de propiedad del inmueble embargado, todo ello bajo apercibimiento de obtener testimonio notarial a su costa.-NOT.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro