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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36602
Fecha: 2005-08-23
Carátula: PEREYRA Graciela Mónica S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolución
General Roca, 23 de agosto de 2.005.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “PEREYRA GRACIELA MONICA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 36.602-III-04 )
CONSIDERANDO: A fs. 2 se presenta Graciela Mónica Pereyra, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra María Muñoz y Ricardo Cancio, por resultar titular registral según constancia de fs. 21.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 26/9 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
Que de fs. 15, 18 y 44 lucen agregados los informes de los Registros de la Propiedad del Automotor e Inmueble, de los que surge que la actora no posee bienes inscriptos a su nombre.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Graciela Monica Pereyra, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra María Muñoz y Ricardo Cancio..-
Regulo los honorarios del Dr. José Gabriel Perez en la suma $ 300.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro