Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36861

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-23

Carátula: MENDEZ Luis C/LOPEZ Laura S/ Ejecutivo (*)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de agosto de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MENDEZ LUIS c/ LOPEZ LAURA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.861-III-05).-

A fs.4 se presenta el Sr. Luis Mendez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve preparación de via ejecutiva contra la Sra. Laura Lopez, por el convenio de pago de la suma de $ 700.- importe que debia ser abonado en diez cuotas iguales y consecutivas que no se hizo efectivo.-

Funda en derecho y peticiona.-

A fs.5 comparece la Sra. Laura Inés Lopez, y reconoce la firma inserta en el documento, pero manifiesta que el mismo se encuentra cancelado.-

A fs.9 se despacha la ejecución, a fs.14 se intima de pago, a fs.44/45 se presenta la Sra. Laura Lopez por medio de gestor procesal y opone excepción de pago al progreso de la acción.-

Refiere que el documento que se le ejecuta surge de un convenio de pago de honorarios pactados con el Dr. Guillermo Carricavur por un reclamo judicial contra el IPPV y la firma Gancedo; reclamo colectivo que abonó en diez cuotas de $ 70 que fueran pactadas oportunamente. En los documentos está la firma de Mendez, quien se presentaba a percibir los importes extendiendo recibos que se imputaron "a cuenta de convenio", "por representacion legal" o "a cuenta de mayor cantidad".-

Acompaña siete recibos de pagos con dichas imputaciones y diez pagarés que le fueron devueltos por haber sido cancelados.-

Ese proceder señala la mala fe del ejecutante, niega haber tenido relación profesional o comercial con el actor por lo que habría obligación sin causa; formulando reserva de pedir vista al fiscal y solicitando la intervención coactiva del Dr. Guillermo Carricavur.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.49 el ejecutante contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción, indica que las argumentaciones vertidas hacen referencia a la deuda que fue abonada al Dr. Carricavur que no tiene relación con la que se ejecuta en autos.- Asimismo señala que la ejecutada mantenía distintas deudas con diferentes personas, agregando que los pagarés y recibos acompañados son de fecha anterior al convenio que se está ejecutando en autos.-

A fs. 50 se dictan autos para resolver.-

La particular situación que se presenta impone analizar detenidamente la instrumentación del convenio que acompaña el ejecutante y su relación con los documentos incorporados por la ejecutada, lo que no implica analizar la causa de la obligación.-

El convenio cuya firma fue reconocida por la ejecutada contiene entre sus cláusulas el modo en que se pactó abonar la deuda. Celebrado el 03 de agosto de 2004 entre las partes, contiene el reconocimiento de la Sra. Lopez de adeudar la suma de $ 700.- que sería abonada en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 70 cada una, produciéndose el primer vencimiento el 15 de septiembre de 2004 .-

Se pacta también la via ejecutiva por ambas partes.-

Los recibos acompañados por la ejecutada, son siete y el primero de ellos abonado el 08-sept.2004, fs.25, a fs.24, $ 70 abonado el 7-octubre de 2004, a fs.23, 4 de noviembre de 2004 $ 70, a fs.22, 07 de diciembre de 2004 $ 70, a fs.21, 12 de enero de 2005 de $ 70, a fs.20, 08 de febrero de 2005 $ 70.-, y pagarés firmados el 30 de julio de 2004, en los que algunos se encuentran cruzados con la leyenda " pagados".-

Es evidente las coincidencias dadas en cuanto al importe de deuda, los de la financiación, sus fechas de vencimiento, identidad de partes, como la no negativa de la firma que se le atribuye al actor en los documentos referidos.-

Este, en su endeble postura aduce que los documentos de pago tienen fecha anterior al convenio, cuando se advierte que solo el de fs.25, parte inferior es el único que contiene referencia "convenio julio 2004" que por otra parte es muy cercano en el tiempo a la fecha de firma del convenio, ocurrida el 03 de agosto de 2004.-

En ese entorno, cabe consignar que esa proximidad está justificada por cuanto un convenio viene precedido al menos de una diligencia previa y que coincide además con la fecha de creación de los pagarés.-

La simple alegación de otras obligaciones pendientes entre las partes no son motivo suficiente para desvirtuar las conclusiones analizadas respecto del convenio de pago ejecutado y la documentación aportada por la ejecutada.-

Debe señalarse, sin embargo, que la vista al fiscal solicitada es una cuestión ajena a este proceso y por ser una facultad de la interesada la misma debe instarla, la citación del tercero, no cabe producirla pues ordinarizaria el proceso ejecutivo, se entraría a analizar causa de la obligación, situación expresamente vedada por la ley procesal.-

"DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. ADMISIBILIDAD. EXCEPCION DE PAGO. PROCEDENCIA.- Si bien para la procedencia formal de la excepción de pago en el juicio ejecutivo, es necesario que exista una concreta imputación del pago realizado a la deuda que se ejecuta en el documento invocado como base de la defensa, tal circunstancia no puede llevar al extremo de negar virtualidad a pagos no desconocidos cuya suma representa aproximadamente un valor equivalente al monto reclamado, si al mismo tiempo el acreedor no indica a que otra relación juridica se atribuye dicho pago; máxime cuando -como en el caso- en los recibos se hace referencia a un convenio de refinanciación, como el esgrimido como sustento de la demanda, y el valor de cada uno de los pagos se aproxima al de las cuotas previstas en el referido convenio.- Autos: LACTONA SA C/ LUCERO, PABLO S/ EJEC. - Mag.: MONTI- CAVIGLIONE FRAGA - DI TELLA - 03/07/2001.- LDTextos, Juicio Ejecutivo convenio excepción de pago, Sum. 8).-

En conclusión corresponde hacer lugar a la excepción de pago interpuesta por la Sra. Laura Lopez contra la ejecución iniciada en su contra por el Sr. Luis Mendez.- Con costas a la parte actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.544 INC. 6 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de pago opuesta por la Sra. LAURA LOPEZ contra la ejecución iniciada por el Sr. LUIS MENDEZ.-

Costas a la parte actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Graciela Amar en $45.- Marisa Campetella en $45.- y los del Dr. Horacio Pagliaricci en $200.- (M:B. $ 700.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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